Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. (Cód. 7101452).

Extracto


Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. (Cód. 7101452).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. (Cód, 7101452), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 9 de septiembre de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 8 de septiembre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A., QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

2006-2010

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal, territorial, funcional y exclusiones.

1.1. El presente Convenio Colectivo, celebrado al amparo y con sujeción a lo dispuesto en el Título III del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), regula las relaciones jurídico-laborales entre la empresa Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A. (en adelante la Empresa), y los Trabajadores que prestan, o lo hagan en el futuro, sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral vigente.

Por tanto, bajo la denominación «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al Trabajador o Trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativo a los primeros establecido en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivos de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es, a mujeres y hombres.

1.2. A los efectos de lo previsto en el art. 85.3.a) de ET las partes que conciertan este Convenio son:

- La Representación Empresarial designada por la Gerencia de Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A.

- La Representación Sindical conforme a la legitimación que le otorga el ET en su art. 87.1.

1.3. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo regulado en la legislación vigente que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo que más adelante quede regulado para la Comisión de Interpretación y Vigilancia y otras comisiones que puedan ser constituidas para materias concretas.

1.4. Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa Volconsa, Construcción y Desarrollo de Servicios, S.A., que presten, o que vayan a prestar en el futuro, sus servicios en los centros de trabajo y/o puertos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

1.5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) Las personas que, en el ejercicio libre y autónomo de su profesión u oficio, estén ligadas a la Empresa mediante contrato de arrendamiento de servicios, para trabajos específicos y que lo efectúen bajo su propia organización, jornada y horarios, útiles y herramientas.

b) Los trabajadores de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y los trabajadores del sector de Empresas de Seguridad Privada.

c) Los trabajadores/as con contrato laboral común con categoría que no se contemplen y establezcan en el presente Convenio Colectivo.

d) El personal de alta dirección, de acuerdo con el art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

e) Personal Becario, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a fórmul...

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