RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ivesur, S.A. (Cód. 7101132).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ivesur, S.A. (Cód.

7101132).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ivesur, S.A. (Cód. 7101132), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de octubre de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de agosto de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2006. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

I CONVENIO COLECTIVO LABORAL

DE IVESUR, S.A. 2006-2009

Índice

  1. Clausulas generales.

Art. 1 Objeto.
Art. 2 Ámbito de aplicación.
Art. 3 Ámbito personal.
Art. 4 Ámbito temporal.
Art. 5 Denuncia y Prórroga.
Art. 6 Vinculación a la totalidad.
Art. 7 Compensación y absorción.
Art. 8 Comisión Mixta Paritaria.
  1. Organización del trabajo.

Art. 9 Organización del Trabajo.
Art. 10 Clasificación Profesional.
Art. 11 Definición de grupos profesionales de actividad.
Art. 12 Niveles.
Art. 13 Definición de los niveles.
Art. 14 Promoción y Ascensos.
Art. 15 Formación.
Art. 16 Movilidad Geográfica.
Art. 17 Jornada y horario laboral.
Art. 18 Vacaciones.
Art. 19 Licencias y permisos retribuidos.
Art. 20 Licencias sin sueldo.
Art. 21 Maternidad, lactancia y guarda legal.
Art. 22 Horas de libre disposición.
ANEXO VIII RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE FAISEM Artículos 23 a 48

Provincia de Almería.

Ctra. de Ronda, 226 3 planta, Edificio Bola Azul.

Paraje el Derramador s/n, 04117 Pueblo Blanco (Níjar).

C/ Jacinto Benavente, 31.

C/ Real, 70.

Provincia de Cádiz.

C/ Eguiluz, 2, 1.º (Jerez de la Frontera).

C/ Federico Rubio, 40 (Pto. Sta. María).

C/ Alhaja, 10 Bda. Los Albarizones (Jerez de la Frontera).

Avda. Constitución, 28 (Pto. Sta. María).

C/ Álamo, 9 (Algeciras).

Provincia de Córdoba.

C/ Virgen del Perpetuo Socorro, 14 -16.

C/ Músico Guerrero, 4, Chalet el Portillo.

C/ Isla Galiano, esquina Historiador García Montero, s/n (Cabra).

C/ Puente San Rafael, bajo, s/n.

Provincia de Granada.

C/ Tórtola, 37, local bajo.

C/ Antequeruela Baja, 6 y 8.

C/ Las Cruces, 14 (La Zubia).

C/ Beaterio del Santísimo, 7 BajoDcha.

Parque Natural de la Sierra de Huétor (Huétor Santillán).

Avda. de Argentina, 7 (Maracena).

Provincia de Huelva.

C/ Alfonso Xll, 45 A.

Paseo Los Naranjos, 10 Urb. Conquero.

Provincia de Jaén.

Cortijo las Lagunillas, s/n Ctra. Hospital Princesa de España.

C/ Alcalde Pancorbo, 11.

C/ Ronda del Valle, 7, 5 planta (Edif. Cruz Roja).

Provincia de Málaga.

Pza. Hospital Civil Recinto Hospital Civil, s/n.

C/ Jorge Silvela, 98.

Vega Sta. María, núm. 88 (Pizarra).

C/ Llano Mariscal, s/n.

C/ Cabello, 12.

C/ Aristófanes, 19.

Avda. Federico Muñoz, 14 (Casarabonela).

Provincia de Sevilla.

C/ Ronda de Triana, 56.

C/ Laos, s/n.

C/ Parque Sierra Cardeña, s/n.

C/ Guadiamar, 2 (Aznalcázar).

C/ Flor de Salvia, Esquina Flor Albahaca.

Avda. de la Constitución s/n (Osuna).

C/ Campo de los Mártires, 11.

  1. Régimen retributivo.

Art. 23 Política general.
Art. 24 Plus convenio.
Art. 25 Pagas extraordinarias.
Art. 26 Plus de absentismo.
Art. 27 Plus de puntualidad.
Art. 28 Polivalencia.
Art. 29 Gastos de locomoción, manutención y estancias.
Art. 30 Horas extraordinarias.
  1. Contratación.

Art. 31 Contratos de trabajo.
Art. 32 Jubilación parcial y voluntaria.
  1. Mejoras sociales.

Art. 33 Complemento a la lT.
Art. 34 lndemnización por incapacidad permanente.
Art. 35 Ayuda de estudios.
Art. 36 Ayuda a discapacitados.
Art. 37 Seguro de salud.
Art. 38 Préstamos personales.
Art. 39 Defensa jurídica.
Art. 40 Utilización de los servicios por parte de los trabajadores.
Art. 41 Protección a trabajadores con familia numerosa.
  1. Prevención de riesgos.

Art. 42 Seguridad y Salud.
Art. 43 Ropa de trabajo y EPI.
Art. 44 Formación en prevención de riesgos.
  1. Faltas y sanciones.

Art. 45 Faltas y sanciones.
Art. 46 Procedimiento sancionador.
Art. 47 Excepcionalidad en caso de Violencia de Género.
  1. Garantias colectivas.

Art. 48 Acción Sindical.
Disposiciones Adicionales Artículos 1 a 48

Primera. Principios de igualdad.

Segunda. Adscripción al Sercla.

Tercera. Formación continua.

  1. Clausulas generales.

Art. 1 Objeto.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, integradas por la Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT Andalucía y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. de Andalucía de un lado, e Ivesur, S.A. del otro, acuerdan el articulado del presente Convenio Colectivo.

Art. 2 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de Ivesur, S.A. dedicados a la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán acogerse a este Convenio todos los centros de esta actividad que se implanten en un futuro en dicha Comunidad.

Art. 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten o puedan prestar sus servicios en Ivesur, S.A., sea cual fuere su categoría profesional o la modalidad de contrato laboral que los una a ella.

Todos se comprometen en sus relaciones futuras con respecto a la interpretación y aplicación del presente convenio a actuar de modo que puedan conseguirse los objetivos que una futura normativa de desarrollo de políticas de igualdad hombre-mujer pueda determinar.

Art. 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de agosto de 2006, sea cual fuere Ifecha de registro y publicación. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Art. 5 Denuncia y Prórroga.

La facultad de denunciar el Convenio corresponde a ambas partes por igual. La denuncia del Convenio deberá formalizarse por escrito ante la Autoridad Laboral con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de su vencimiento. Una copia del escrito de denuncia deberá presentarse ante la otra parte en el citado plazo.

De no efectuarse denuncia por ninguna de las partes en los términos indicados, se prorrogará tácitamente de año en año, en dichas prórrogas se aplicará un incremento salarial general sobre todos los conceptos igual a IPC previsto a primeros de año y con revisión a IPC real al final de cada año, con efectos retroactivos desde primero de enero del año en cuestión.

Art. 6 Vinculación a la totalidad.

Considerando que las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente declare nula alguna de sus cláusulas, deberá ser examinada de ruevo por la Comisión Negociadora del mismo.

La Comisión Negociadora se reunirá en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo en un plazo a la mayor brevedad posible.

Art. 7 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán todas aquellas mejoras del mismo origen y naturaleza que pudiera estar abonando Ivesur, S.A., estén o no reguladas por acuerdo o pacto.

Art. 8 Comisión Mixta Paritaria.

Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos de este Convenio Colectivo a una Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por 4 vocales por la representación de los trabajadores y 4 por la representación empresarial. Asimismo, cada una de las partes podrá incluir un máximo de dos asesores, con voz pero sin voto.

Durante el primer año de vigencia del convenio, la Comisión estará formada por los miembros de la mesa negociadora del mismo.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno en un plazo no superior a 30 días naturales desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

  1. Organización del trabajo.

Art. 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo en Ivesur, S.A. es facultad de la Dirección, junto con la participación de los Delegados de

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