RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082).

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 139, 28 de Noviembre de 20023. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

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RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082).

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082).

Visto el texto del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de noviembre de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del VI Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del citado convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

(15 de noviembre de 2002)

I N D I C E

PREAMBULO

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1. Ambito funcional.

Artículo 2. Ambito personal.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 4. Ambito temporal.

Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión.

CAPITULO II. GARANTIAS.

Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Artículo 8. Indivisibilidad del Convenio.

CAPITULO III. COMISION DEL CONVENIO.

Artículo 9. Comisión del Convenio.

Artículo 10. Subcomisiones de la Comisión del Convenio.

CAPITULO IV. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 11. Organización del trabajo.

Artículo 12. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

CAPITULO V. CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo 13. Grupos profesionales.

Artículo 14. Categorías profesionales.

CAPITULO VI. SELECCION DEL PERSONAL Y PROVISION DE

PUESTOS.

Artículo 15. Oferta de Empleo Público.

Artículo 16. Selección del personal.

Artículo 17. Promoción.

Artículo 18. Contratación temporal.

Artículo 19. Período de prueba.

Artículo 20. Provisión de puestos.

CAPITULO VII. MOVILIDAD.

Artículo 21. Movilidad funcional. Artículo 22. Movilidad geográfica.

Artículo 23. Otras formas de movilidad.

Artículo 24. Permutas.

CAPITULO VIII. JORNADA Y HORARIO.

Artículo 25. Jornada y horario ordinarios.

Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.

Artículo 27. Jornada nocturna.

Artículo 28. Otras jornadas especiales.

Artículo 29. Disposiciones comunes. Artículo 30. Flexibilidad horaria.

Artículo 31. Calendario laboral.

Artículo 32. Horas extraordinarias.

CAPITULO IX. CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos

familiares.

Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.

CAPITULO X. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 35. Vacaciones.

Artículo 36. Otros permisos.

Artículo 37. Excedencias.

Artículo 38. Excedencia voluntaria.

Artículo 39. Excedencia forzosa.

Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.

CAPITULO XI. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo.

CAPITULO XII. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 42. Disposiciones generales.

Artículo 43. Faltas muy graves. Artículo 44. Faltas graves.

Artículo 45. Faltas leves.

Artículo 46. Sanciones.

Artículo 47. Prescripción.

Artículo 48. Procedimiento sancionador.

CAPITULO XIII. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PRO FESIONAL.

Artículo 49. Formación y perfeccionamiento profesional.

CAPITULO XIV. PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL DEL PERSONAL.

Artículo 50. Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 51. Participación en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 52. Delegados de Prevención.

Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud.

Artículo 54. Equipos de trabajo y medios de protección.

Artículo 55. Vigilancia de la salud. Artículo 56. Vestuario de trabajo.

CAPITULO XV. ESTRUCTURA SALARIAL. Artículo 57. Salario base.

Artículo 58. Complementos y pluses salariales.

Artículo 59. Revisión salarial.

CAPITULO XVI. ACCION SOCIAL.

Artículo 60. Acción social.

CAPITULO XVII. JUBILACION.

Artículo 61. Jubilación forzosa.

Artículo...

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