RESOLUCION de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Patinaje.

Extracto


RESOLUCION de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Patinaje.

RESOLUCION de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Patinaje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 12 de mayo de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Patinaje y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Patinaje, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 17 de marzo de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA

DE PATINAJE

CAPITULO I Normas generales Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Patinaje (en adelante FAP).

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La FAP procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano.

2. Las elecciones se convocarán antes del 1 de junio y el proceso finalizará antes del 30 de diciembre.

Artículo 3. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de este proceso electoral incluirá lo siguiente:

a) El censo electoral general y el corr...

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