RESOLUCION de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Sala.

Extracto


RESOLUCION de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Sala.

RESOLUCION de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 19 de abril de 2001, se aprobaron los estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Sala y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Sala, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 5 de octubre de 2001.-El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE FUTBOL

SALA TITULO I DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO

Y FUNCIONES Artículo 1. Definición.

La Federación Andaluza de Fútbol Sala (FAFS), inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, es una entidad

Página núm. 18.759 deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del fútbol sala en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la Administración, y goza del carácter de utilidad pública en Andalucía.

La Federación Andaluza de Fútbol Sala se integrará, en su caso, en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que puedan establecerse en sus estatutos.

Artículo 2. Composición.

La Federación Andaluza de Fútbol Sala la integran los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que, de forma voluntaria y expresa, se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

La Federación Andaluza de Fútbol Sala ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Fútbol Sala tiene su domicilio social en la ciudad de Cádiz, calle Muñoz Arenillas, núm. 9, 1.º A. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple.

El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Federación Andaluza de Fútbol Sala se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias y exclusivas de la Federación Andaluza de Fútbol Sala las de gobier...

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