Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 126, 26 de Junio de 20083. Otras Disposiciones › Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

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Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 2 de junio de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 9 de junio de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza?de Esquí Náutico

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Esquí Náutico.

2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Esquí Náutico se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2. Elecciones.

1. La Federación Andaluza de Esquí Náutico procederá a la elección de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Esquí Náutico y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

3. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta electo/a no podrá transcurrir más de tres meses.

Capítulo I

Convocatoria

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Esquí Náutico corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfer...

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