RESOLUCION de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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RESOLUCION de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 12 de agosto de 2002, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 17 de septiembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA

DE COLUMBICULTURA

TITULO I DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO

Y FUNCIONES Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura, constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo del deporte de la colombicultura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Colombicultura está integrada en la Federación Española de Colombicultura, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos y -en su caso- secciones deportivas de otras entidades, deportistas, técnicos y jueces, dedicadas al fomento y a la práctica de la Colombicultura en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autonómica de Andalucía, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

La afiliación a la Federación Andaluza de Colombicultura es requisito obligatorio para:

- Organizar y participar en competiciones oficiales en este deporte.

- Intervenir en tareas federativas.

- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Colombicultura representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Colombicultura en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Colombicultura está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Almería, en calle Pato, núm. 7, piso 1.º, y código postal 04004.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma localidad, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple o por acuerdo de la Junta Directiva. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Colombicultura se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativas deportivas autonómicas de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Así como por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la Federación Española de Colombicultura.

Artículo 6. Funciones pro...

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