RESOLUCION de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima.

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RESOLUCION de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima.

RESOLUCION de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 16 de septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 21 de enero de 2004.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACION

ANDALUZA DE ESGRIMA

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de abril de 2001 y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 8 de noviembre de 2001.

Artículo 2. Normas disciplinarias.

La disciplina deportiva, en la Federación Andaluza de Esgrima, se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, por los Estatutos federativos y, especialmente, por este reglamento.

TITULO I LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA Artículo 3. Naturaleza y ámbito.

1. La potestad disciplinaria deportiva, en la Federación Andaluza de Esgrima, se extiende a las infracciones alas reglas de competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en el Decreto de Régimen Sancionador...

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