ORDEN de 18 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Los Pedroches» y de su Consejo Regulador.

Extracto


ORDEN de 18 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Los Pedroches» y de su Consejo Regulador.

ORDEN de 18 de enero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen

«Los Pedroches» y de su Consejo Regulador. Visto el proyecto de Reglamento elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Los Pedroches»,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (BOE

núm. 292, de 5 de octubre de 1970) y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE núm. 87, de 11 de abril de 1972); la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE núm. 165, de 11 de julio); el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas de productos agroalimentarios no vínicos (BOE núm. 166, de 12 de julio); el Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOCE núm. 208, de 24 de julio de 1992); el Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas (BOE núm. 293, de 8 de diciembre); y en virtud de las facultades conferidas

DISPONGO

Artículo único. Objeto. Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen

«Los Pedroches» y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado aparece como Anexo a la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Protección nacional transitoria.

Conforme se establece en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como el artículo 5 del Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas, la aprobación del presente Reglamento de la Denominación de Origen «Los Pedroches» se realiza a los efectos de la concesión de la protección transitoria que se prevé en tales artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el citado registro comunitario.

Disposición transitoria segunda. Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

El actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen

«Los Pedroches», asumirá la totalidad de funciones que corresponden al Consejo Regulador al que se refiere el Capítulo IX,

de este Reglamento, continuando sus actuales vocales en el desempeño de sus cargos hasta que el Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 36 del Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguien...

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