Anuncio de 30 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 23 de diciembre 2011 por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Arenas (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyAnuncio

Expte. EM-ARE-2.

Para general conocimiento, esta Delegación Provincial hace público el contenido de:

  1. Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, de 23 de diciembre de 2011, en la que se ordena el depósito, registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Arenas, aprobado por Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, el 3 de noviembre de 2011, publicado el 9.12.2011, BOJA núm. 240 (Anexo I).

  2. Normativa Urbanística (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución reseñada y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito del Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, número de registro 5065, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alfarnate con número de registro 001.

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Expte: EM-ARE-2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de mayo de 2011, por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Arenas (Málaga), se dicta Resolución en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de noviembre de 2.011, en sesión MA/05/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, del PGOU de Arenas, aprobado provisionalmente con fecha 15.11.2010, posteriores modificaciones aprobadas con fecha 14.3.2011, documentación complementaria aprobada con fecha 15.7.2011 y documentación complementaria aprobada con fecha 24.10.2011, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el acuerdo.

Con fecha 22 de diciembre de 2011, número de registro 28385, tiene entrada en esta Delegación documentación correspondiente a la ficha modificada del sistema general SG-AL.1 (afectada por la subsanación de la deficiencia señalada por la CPOTU), solicitando el registro y publicación del instrumento de planeamiento una vez han sido subsanadas las deficiencias señaladas en el acuerdo de la CPOTU de 3 de noviembre de 2011.

COMPETENCIA

El Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 3.11.2011, de aprobación definitiva del PGOU de Arenas, establece que una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de la deficiencia señalada en el mencionado acuerdo, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Una vez analizado el Documento de subsanación correspondiente a la ficha modificada del sistema general SG-AL.1, según informe técnico favorable emitido por el Servicio de Urbanismo el 9.1.2012, se comprueba que ha sido subsanada la deficiencia señalada en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Málaga de 3.11.2011, de aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento.

Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

RESUELVO

  1. Acordar el depósito e inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico del PGOU de Arenas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el día 3 de noviembre de 2011, una vez acreditada la subsanación de la deficiencia existente.

  2. Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de la Norma Urbanística de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas, publicada por la presente Resolución, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Artículos 1 a 262
CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

Objeto, ámbito territorial y vigencia del Plan General

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.
  1. El presente PGOU establece la ordenación urbanística y la organización de la gestión de su ordenación que será de aplicación en la totalidad del término municipal.

  2. El presente Plan General de ordenación Urbanística sustituye al precedente documento de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Arenas, vigente en el municipio, que queda derogado a la entrada en vigor del presente Plan, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas normas o que resultaren procedentes al amparo de la vigente legislación urbanística.

Artículo 2 Vigencia.
  1. El PGOU entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y el contenido del articulado de sus normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia indefinidamente, hasta tanto no se proceda a su innovación.

  2. El plazo de las previsiones programadas es de 8 años, debiendo el Ayuntamiento, una vez transcurrido dicho período, verificar la oportunidad de proceder a su revisión parcial o total.

  3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, redactar y aprobar versiones completas y actualizadas de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de innovaciones o modificaciones derivadas de la aprobación definitiva de los...

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