DECRETO 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

En el marco del proceso de modernización de la Administración Autonómica iniciado en el año 1992, la formación del personal a su servicio constituye una de las claves decisivas, al incidir directamente en la mejora de la calidad y efectividad de los servicios que presta a los ciudadanos andaluces. La configuración de unos recursos humanos suficientemente capacitados para dar respuesta a las demandas sociales de servicios públicos eficaces y eficientes, a la vez que de mayor complejidad, requiere la formulación de políticas formativas que tengan como objetivo no sólo el mayor rendimiento profesional de los empleados públicos en su puesto de trabajo, sino además la constante adaptación de la propia Administración a un entorno cambiante.

En esta línea, la formación pasa a ser entendida como elemento integrante de una estrategia de cambio, que posibilita esa adaptación y respuesta de la Administración ante los nuevos desafíos o necesidades que la sociedad exige, y que en el contexto europeo de finales de siglo XX impone importantes transformaciones en los modelos de gestión pública. Asimismo, la formación se concibe en una doble dimensión, de derecho y deber de los empleados públicos, siendo predicable esa misma dualidad de la organización administrativa, al poner a disposición los medios para su realización y como consecuencia reclamar el deber del perfeccionamiento.

Este reconocimiento de la formación como instrumento de profesionalización del personal y de la mejora en la calidad de los servicios así como facilitación de la promoción se ha plasmado entre otros documentos, en el «Acuerdo Administración-Sindicatos para modernizar la Administración Pública de la Junta de Andalucía y mejorar las condiciones de trabajo¯ suscrito con fecha 26 de junio de 1992 y posteriormente aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre del mismo año.

Resulta por tanto aconsejable en el momento presente sentar las bases generales de la formación que imparte el Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano especializado y competente en materia de formación de personal en virtud de las previsiones de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, el presente Decreto pretende regular las condiciones generales de las actividades formativas estableciendo un marco que sirva para ordenar y dar transparencia al sistema, que sea un instrumento al servicio de la organización y que implique a los profesionales de la Administración. Dos son las novedades sustanciales que se introducen en esta norma: la formulación de un único Plan Anual de Formación por un solo órgano gestor y el concepto de obligatoriedad en determinadas acciones...

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