Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 47.2.3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas.

Las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, incorporan a nuestro ordenamiento las modificaciones introducidas en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en virtud de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos.

La finalidad de la citada Directiva es reforzar los efectos del recurso permitiendo que las personas o empresas que sean candidatas y licitadoras en procedimientos de contratación pública, puedan interponerlo contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección, con objeto de poder conseguir una resolución eficaz.

Asimismo, el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, introducido por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, determina la competencia para conocer del recurso especial en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyéndosela a un órgano administrativo de nueva creación, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Respecto a las Comunidades Autónomas, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece que dichos recursos serán resueltos por un órgano de naturaleza administrativa y carácter independiente, pero remitiendo a las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias autoorganizativas, la decisión de crear su propio órgano al efecto, o bien de atribuir la referida competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En cumplimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto, en la normativa comunitaria y estatal ya aludida, sobre la competencia para conocer del recurso especial en materia de contratación pública, favoreciendo la transparencia y la eficacia del derecho de toda persona licitadora a recurrir.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, el presente Decreto crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano de carácter especializado, que actuará con plena independencia funcional. Se le atribuye la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y las cuestiones de nulidad, establecidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Podrá también atribuirse al citado Tribunal Administrativo, previa la firma de convenio, el conocimiento del recurso especial y de las cuestiones de nulidad que se planteen contra los actos en materia contractual, que dicten el Parlamento de Andalucía, las Instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía, así como las Universidades Públicas andaluzas.

De otro lado, el presente Decreto, partiendo del pleno respeto a la potestad de autoorganización de las entidades locales, reconocida en el artículo 91.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, permite la creación de órganos propios, especializados e independientes y, sin perjuicio de las competencias de asistencia material a los municipios que corresponden a las provincias, prevé que las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, puedan atribuir al Tribunal Administrativo de la Junta de Andalucía, mediante convenio, la competencia para resolver los recursos y las cuestiones de nulidad contemplados tanto en la Ley 30/2007 como en la Ley 31/2007, ambas de 30 de octubre.

En cuanto a su composición, se establece que el Tribunal Administrativo estará constituido por la persona titular de la Presidencia y dos vocales. No obstante, el Tribunal Administrativo iniciará su funcionamiento como órgano unipersonal.

Asimismo, se establecen los requisitos que habrán de cumplir los miembros del Tribunal Administrativo. Por otro lado, además de señalar de forma expresa el carácter independiente e inamovible de sus miembros, el Decreto contempla las causas tasadas por las que podrán cesar, así como el procedimiento que deberá seguirse para acordar determinados supuestos de cese. Finalmente, se recogen determinadas normas de funcionamiento del Tribunal.

Por último, debe señalarse que el presente Decreto garantiza la promoción de la igualdad de género habiéndose tenido en cuenta dicho principio, de forma transversal, en el establecimiento de medidas recogidas en el mismo, relativas a la composición paritaria de los órganos colegiados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Creación, competencias y adscripción.
  1. Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, como órgano de carácter especializado que actuará con plena independencia funcional, al que corresponderán las siguientes competencias, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

    1. Resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 37 de la referida Ley.

    2. Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación reguladas en el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 109 de dicha Ley.

    3. Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos especiales en materia de contratación regulados en el artículo 59 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad y las cuestiones de nulidad establecidas en el artículo 56 de dicha Ley.

    4. Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales o cautelares que se hayan solicitado por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que...

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