Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía se encuentran las de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este respecto, el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que tal Administración se organiza en Consejerías, en cuanto órganos superiores a los que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad.

En relación con ello, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1 Vicepresidencia.

Se crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Consejerías.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

    Consejería de la Presidencia y Administración Local.

    Consejería de Economía y Conocimiento.

    Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Consejería de Educación.

    Consejería de Salud.

    Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

    Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

    Consejería de Fomento y Vivienda.

    Consejería de Turismo y Deporte.

    Consejería de Cultura.

    Consejería de Justicia e Interior.

    Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

    Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 3 Consejería de la Presidencia y Administración Local.
  1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia. Se le atribuyen las competencias de dirección, impulso y gestión de política digital que actualmente residen en la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía, así como las competencias en materia de administración local que actualmente tiene la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

  2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las...

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