Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, 28 de Abril de 20111. Disposiciones Generales › Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

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Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

En el Boletín Oficial del Estado número 169, de 13 de julio de 2010, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (en adelante, Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio), dictado en virtud de las competencias que la Constitución, en su artículo 149.1.6.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª, atribuye al Estado. Mediante el citado Real Decreto-ley se modifica la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (en adelante, Ley 31/1985, de 2 de agosto) y la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que constituyen normativa básica aplicable a las Cajas de Ahorros.

La reforma normativa abordada por el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, según consta en su parte expositiva, pretende fortalecer el sector financiero español a través de dos líneas básicas: la capitalización de las Cajas, facilitando el acceso de las mismas a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito, y la profesionalización de sus órganos de gobierno.

En consonancia con la primera línea de la reforma se ha establecido un nuevo régimen jurídico para las cuotas participativas, en el que destaca la posibilidad de atribución de derechos políticos a los cuotapartícipes. Adicionalmente, el citado Real Decreto-ley ha introducido las modificaciones legislativas necesarias al objeto de fortalecer los denominados Sistemas Institucionales de Protección (SIP), y nuevas fórmulas de actuación por parte de las Cajas de Ahorros, tales como el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria controlada por aquella, o la transformación de la Caja en fundación de carácter especial, que llevará a cabo la obra social de la misma, en tanto el negocio financiero se traspasa a un banco.

Por lo que se refiere a la segunda línea de la reforma, el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, lleva a cabo una revisión de los aspectos del gobierno de las Cajas mas directamente relacionados con su actividad, en orden a impulsar la profesionalización de los órganos de gobierno en línea con las demás entidades de crédito.

La modificación de la normativa estatal que se acaba de exponer obliga a adaptar a la misma la normativa andaluza sobre Cajas de Ahorros, plasmada en la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía (en adelante, Ley 15/1999, de 16 de diciembre).

El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, estableció, en su disposición transitoria segunda, un plazo de seis meses para que las Comunidades Autónomas adaptaran su legislación en materia de Cajas de Ahorros a lo dispuesto en el mismo. En virtud de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, se introdujeron modificaciones sustanciales en el citado Real Decreto-ley, que entraron en vigor el día 24 de octubre de 2010. Así pues, no ha sido posible iniciar el proceso de adaptación de la Ley autonómica a la normativa básica en tanto no ha quedado fijado de forma definitiva el contenido de la modificación estatal.

Al objeto de procurar el fortalecimiento del sector de Cajas de Ahorros en el entorno económico actual, se hace necesario dotar de la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha y permitir que las entidades puedan contar, en el plazo más breve posible, con unos órganos adaptados a los requerimientos de la normativa básica. Desde esta perspectiva se justifica la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para utilizar la figura del Decreto-ley.

El presente Decreto-ley contiene un artículo, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo único del Decreto-ley modifica los artículos 3, 12, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 27, 28, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 76 bis, 76 ter, 80, 82, 83, 86, 87, 88 y 113 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre. Asimismo, introduce los artículos 15 bis, 16 bis, 16 ter, 21 bis, 21 ter, 54 bis, 86 bis y 90 bis y, por ultimo, suprime los artículos 47 bis, y 50 bis.

Especial mención merecen las modificaciones introducidas en el Título II de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, denominado «De la creación, fusión, integración en sistemas institucionales de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera, transformación en fundación de carácter especial, disolución y modificación de Estatutos y Reglamentos», cuyo Capítulo II regula, de forma sistemática, todas estas figuras.

Por lo que se refiere a las operaciones de fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo, se mantiene el régimen de autorización previsto en la normativa hasta ahora vigente...

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