Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2014
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto-ley

Por Acuerdo de 29 de enero de 2013, el Consejo de Gobierno formuló el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, conforme a lo especificado por el artículo 44.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Redactado el Plan, junto con su Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometió a información pública y audiencia a las Administraciones, Corporaciones Locales y Entidades Públicas afectadas.

Durante el periodo de información pública se han presentado 918 escritos que contienen un total de 3.547 alegaciones, que han sido tipificadas e informadas técnica y jurídicamente por los servicios técnicos de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El elevado número de municipios afectados (62) y la activa participación habida durante la información pública, tanto de las organizaciones empresariales, sindicales y ecologistas, como de los grupos profesionales y centros universitarios, formulando propuestas y alternativas de gran importancia, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar las tareas de concertación que posibiliten alcanzar el grado de consenso adecuado sobre el contenido del Plan, siendo imposible llevarlas a cabo en el plazo fijado por la disposición adicional única del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Por todo ello, y para facilitar asimismo los trabajos de la Comisión de Redacción del Plan, resulta necesario ampliar el plazo de aprobación del Plan en seis meses.

La ampliación del plazo de aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía podría llevarse a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en virtud de la habilitación que la Disposición adicional única del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, confiere a ese órgano para casos excepcionales. Pero esta habilitación es insuficiente, puesto que también es necesario ampliar en el mismo plazo el de suspensión del procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales que se especifican en el artículo 2.1 de este Decreto-ley, para preservar la eficacia de las futuras determinaciones del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía mientras dure su tramitación.

La modificación del plazo de suspensión de los procedimientos de aprobación de estos planes urbanísticos requiere la modificación del artículo 2.3 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, que en este caso debe revestir necesariamente la forma de Decreto-ley, dado lo eminente de la conclusión del plazo de dos años para la aprobación del referido Plan, 28 de noviembre de 2014, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad del presente Decreto-ley.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

El Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno: Se modifica el artículo 2.3 que queda con la siguiente redacción:

3. Las medidas de suspensión a que se refiere el apartado primero tendrán una vigencia máxima de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y quedarán sin efecto si dentro de dicho plazo se produce la adaptación del respectivo Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Esta suspensión se extingue, en todo caso, con la entrada en vigor del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

Dos: Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral.

El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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