DECRETO 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula en su artículo 39 los compromisos de gastos de carácter plurianual y atribuye al Consejo de Gobierno la determinación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades, en cuya virtud el Decreto 209/1984, de 10 de julio, estableció porcentajes generales para evitar la tramitación individualizada de estos expedientes.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto y la ampliación de los supuestos de gastos de carácter plurianual por las sucesivas Leyes del Presupuesto, que condicionan en gran medida los créditos futuros, hacen necesaria una nueva regulación de la materia.

Asimismo, de acuerdo con las medidas para la reactivación de la economía y el empleo adoptadas recientemente por el Consejo de Gobierno, con el fin de contribuir a la mayor aceleración posible de la inversión, dentro del marco definido por los recursos presupuestarios, resulta necesario modificar al alza los límites de compromisos de gastos para ejercicios futuros en materia de inversiones y, por contra, reducirlos en gastos corrientes. De otro lado, los expedientes de tramitación anticipada de gastos, regulados por el Decreto 196/1987, de 26 de agosto, se refieren igualmente a créditos de anualidades futuras, lo que aconseja la consideración conjunta de este tipo de gastos y de los de carácter plurianual, al objeto de dar un tratamiento homogéneo a todas aquellas figuras que repercutan en créditos correspondientes a presupuestos de ejercicios venideros.

Finalmente y, como novedad, se establecen en el presente Decreto limitaciones cuantitativas a todo tipo de compromisos de anualidades futuras así como las normas sobre vinculación de créditos que han de regir en esta materia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Capítulo I Gastos de carácter plurianual. Artículos 1 a 7
Artículo 1º Concepto.

Son gastos de carácter plurianual aquéllos que se comprometan en el ejercicio en que se inicia su ejecución, y se extiendan en otros posteriores a aquél.

Artículo 2º Supuestos.

Los compromisos de carácter plurianual habrán de referirse necesariamente a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 39.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3º Limitaciones temporales.

El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos referidos en los apartados a), b), e) y g) del artículo

39.2 antes citado no será superior a cuatro.

Artículo 4º Limitaciones cuantitativas.

Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas: 1. En los supuestos a que se refiere el apartado a) inversiones y transferencias de capital -del artículo 39.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma-, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente. El 70% en el segundo ejercicio.

El 60% en el tercer ejercicio.

El 50% en el cuarto ejercicio.

No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se alcanzará el...

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