DECRETO 163/1985, de 17 de julio, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en su artículo 27,10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco para el desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través del Claustro Universitario como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de julio de 1985.

ACUERDA

Artículo único Aprobados los Estatutos de la Universidad de Sevilla por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985 con las rectificaciones que en él se indicaban, y acreditado que tras la realización de las mismas los Estatutos se adecúan a la legalidad vigente, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su entrada en vigor a partir de la fecha de la misma.

Sevilla, 17 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 176

CONCEPTO, NATURALEZA, FINES, DENOMINACION Y ESTRUCTURA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Artículo 1

La Universidad de Sevilla es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación.

Artículo 2

La Universidad de Sevilla es una institución al servicio de la sociedad que, en el marco de los valores constitucionales, ha de promover la formación integral de todos sus miembros, el pleno desarrollo de la personalidad humana y la búsqueda de la verdad. Como tal debe cumplir las siguientes funciones:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la Ciencia, de la Técnica y de la Cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3

La actividad de la Universidad de Sevilla, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4

La autonomía de la Universidad de Sevilla, de conformidad con la Ley de Reforma Universitaria, comprende:

  1. La elaboración y reforma de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.

  2. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración universitarios.

  3. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

    ch) El establecimiento y modificación de sus plantillas.

  4. La selección, formación y promoción del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  5. La elaboración y aprobación de Planes de Estudios e Investigación.

  6. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.

  7. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de sus alumnos.

  8. La expedición de sus Títulos y Diplomas.

  9. El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas extranjeras.

  10. El establecimiento de relaciones contractuales con entidades publicas o privadas y personas físicas para la realización de trabajos de investigación científica, técnica y de creación artística.

  11. La organización y la prestación de servicios de extensión universitaria y de actividades culturales y deportivas.

  12. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Artículo 5
  1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus Centros quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, en relación con las señaladas en los artículos 1 y 2 de los presentes Estatutos, así como la participación de representantes de los intereses sociales, conforme a lo establecido en los mismos.

  2. La elección de representantes de cada sector de la Comunidad Universitaria se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El ejercicio de esta representación será indelegable.

  3. En el caso de aplicación de porcentajes para establecer la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación de los sectores minoritarios.

  4. El voto no se podrá delegar en ningún caso.

Artículo 6
  1. La Universidad de Sevilla es una Universidad estatal, con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los presentes Estatutos.

  2. La Universidad de Sevilla tendrá patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 7
  1. La Universidad de Sevilla utilizará como denominación oficial la de "Universidad de Sevilla". En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda "Universidad Hispalense".

  2. El Sello de la Universidad de Sevilla será un círculo donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines, situada sobre la figura de San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda. Alrededor figurará la leyenda " Sigillum Universitatis Hispalensis".

Artículo 8
  1. El ámbito territorial de la Universidad de Sevilla comprende fundamentalmente las provincias de Sevilla y Huelva.

  2. La sede de la Universidad radicará en Sevilla, donde se ubicarán los órganos y servicios generales de la Universidad.

Artículo 9

La Universidad de Sevilla se regirá por la Ley de Reforma Universitaria, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.

Artículo 10

La Universidad de Sevilla se estructurará en función de sus finalidades del modo siguiente:

  1. Las unidades básicas para la docencia y la investigación:

    1. Departamentos.

    2. Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios.

    3. Institutos Universitarios.

      ch) Universidad Hispanoamericana de Santa María de la Rábida.

    4. Otros Centros a los que se les reconozca carácter universitario.

  2. La Administración Universitaria y los Servicios, que constituye la estructura administrativa y de gestión, integrada por Servicios, Secciones y Negociados, de acuerdo con la plantilla orgánica de la Universidad. En ella se insertarán con la dependencia jerárquica y funcional que se determine reglamentariamente, los Servicios establecidos y los que se crea oportuno establecer.

Artículo 11
  1. El gobierno y la coordinación de la Universidad de Sevilla se realizará a través de los siguientes órganos:

    1. Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Junta de Gobierno, Juntas de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, Consejos de Departamentos, Consejos de Institutos Universitarios.

    2. Unipersonales: Rector...

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