DECRETO 173/1985, de 31 de julio, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco para el desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad, a través del Claustro Universitario como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 31 de julio de 1985

ACUERDA

Artículo único Aprobados los Estatutos de la Universidad de Málaga por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985 con las rectificaciones que en él se indicaban, y acreditado que tras la realización de las mismas los Estatutos se adecúan a la legalidad vigente, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su entrada en vigor a partir de la fecha de la misma.

Sevilla, 31 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 89
Artículo 1

La Universidad de Málaga es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior y lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación, en el ámbito de su distrito universitario.

Artículo 2

La Universidad de Málaga se organiza en régimen de autonomía de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución y demás disposiciones generales que le sean de aplicación y según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Málaga tiene personalidad jurídica, capacidad plena y patrimonio propio, y servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad.

Artículo 4

Son funciones básicas de la Universidad de Málaga:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico del Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, con especial referencia al ámbito territorial de su distrito universitario.

  4. La extensión de la cultura universitaria al entorno social.

  5. La proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con otras entidades tanto españolas como extranjeras.

Artículo 5
  1. El escudo de la Universidad de Málaga ostenta una paloma blanca, reproducción de un original del malagueño universal Pablo Ruiz Picasso, orlado con la leyenda latina en capitales "UNIVERSITAS MALACITANA" y contenido en una corona de laurel atada con cintas en su base y abierta por arriba.

  2. El sello de la Universidad reproduce su escudo añadiéndole por el exterior la leyenda "UNIVERSIDAD DE MALAGA".

  3. La medalla que, a efectos honoríficos tiene instituida esta Universidad, es circular y de oro. En el anverso lleva el escudo de la Universidad de Málaga y en el reverso una corona formada por sendos ramos de laurel y palma.

  4. La Junta de Gobierno de la Universidad determinará, mediante los correspondientes reglamentos, el régimen jurídico del escudo, sello y medalla, concretando sus circunstancias así como su uso y concesión.

TITULO I Artículos 6 y 7

COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

Artículo 6

La Universidad de Málaga, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tendrá las siguientes competencias:

  1. La reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen.

  2. La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de aquellas disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en las que expresamente se prevea.

  3. La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y administración, así como la determinación de los procedimientos correspondientes.

  4. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio.

  5. La fijación y modificación de sus plantillas de personal.

  6. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la fijación de las condiciones en las que han de desarrollar sus actividades.

  7. El perfeccionamiento de su profesorado, tanto en el contenido específico de las disciplinas científicas como en los métodos y técnicas de enseñanza.

  8. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

  9. La creación de fondos de ayudas para el estudio y la investigación.

  10. La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

  11. La expedición de los títulos académicos y profesionales, de carácter oficial.

  12. La creación y expedición de Diplomas.

  13. Proponer la creación y garantizar el funcionamiento de Institutos Universitarios, Centros de Investigación y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte y potenciación de la investigación y de la docencia, suscribiendo, en su caso, acuerdos con instituciones públicas y privadas.

  14. La organización y prestación de servicios de extensión universitaria.

    ñ) La organización de actividades culturales y deportivas.

  15. El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.

  16. La difusión y divulgación de los conocimientos o avances científicos y técnicos a través de medios propios o ajenos.

  17. Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no haya sido reservada al Estado o a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley de Reforma Universitaria y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7

Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de las decisiones que sobre su suspensión o anulación puedan adoptar en cada caso los Tribunales competentes.

TITULO II Artículos 8 a 89

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

Sección Preliminar: Disposiciones Generales

Artículo 8
  1. El gobierno y la administración de la Universidad de Málaga se articulan a través de órganos colegiados y unipersonales.

  2. Son órganos colegiados: El Consejo Social, el Claustro de las Universidades, la Junta de Gobierno, las Juntas de Facultades, las Juntas de Escuelas Universitarias, los Consejos de los Departamentos y los Consejos de los Institutos Universitarios.

  3. Son órganos unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos de Facultades, los Directores de Escuelas Universitarias y los Directores de los Departamentos y de los Institutos Universitarios.

  4. Los demás órganos establecidos en estos Estatutos serán de coordinación y ejecución de la política universitaria, tanto en el plano académico como en el económico y administrativo, con las competencias estrictas que los Estatutos les asignen de forma directa. En ningún caso podrán considerarse como órganos de gobierno los que se creen al margen de estos Estatutos o como asesores, consultivos o informativos.

Artículo 9
  1. Los órganos colegiados tendrán supremacía sobre los unipersonales y los...

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