Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 147, 28 de Julio de 20113. Otras Disposiciones › Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

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Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra Comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Decreto 299/2003, de 21 de octubre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos relativos a la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, la estructura orgánica y académica de las Universidades, la constitución de departamentos o los procedimientos para la elección del Rector o Rectora. Ello, ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley, a adaptar sus Estatutos a la misma, en el plazo máximo de tres años.

La Universidad de Huelva ha decidido aprobar el proyecto de unos nuevos Estatutos y derogar los anteriores siguiendo, para ello, el procedimiento de reforma estatutaria previsto en sus Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR. CONCEPTO, NATURALEZA, FINES, FUNCIONES, AUTONOMÍA, CAPACIDAD, DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y NORMAS REGULADORAS (artículos 1 a 7).

TÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD (artículos 8 a 49).

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 8 a 12).

CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (artículos 13 a 26).

Sección 1.ª Del Consejo Social (artículos 13 a 17).

Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno (artículos 18 a 22).

Sección 3.ª Del Claustro Universitario (artículos 23 a 26).

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES (artículos 27 a 46)

Sección 1.ª Del Rector o Rectora (artículos 27 a 34).

Sección 2.ª De los Vicerrectores o las Vicerrectoras (artículos 35 a 39).

Sección 3.ª Del Secretario o Secretaria General (artículos 40 a 42).

Sección 4.ª Del o la Gerente (artículos 43 a 46).

TÍTULO II. DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD (artículos 47 a 70).

CAPÍTULO I. DE LA DOCENCIA (artículos 47 a 58).

Sección 1.ª Disposiciones Generales (artículos 47 a 51).

Sección 2.ª De la Estructura de la Enseñanza: Ciclos, Títulos y Planes de Estudios (artículos 52 a 58).

Sección 3.ª Del acceso a los Centros Universitarios (artículos 59 a 62).

CAPÍTULO II. DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (artículos 63 a 70).

Sección 1.ª Disposiciones Generales (artículos 63 a 66).

Sección 2.ª De la Estructura de la Investigación: Tipología, Contratos y Convenios de Investigación (artículos 67 a 70).

TÍTULO III. DE LAS UNIDADES BÁSICAS PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN (artículos 71 a 125)

CAPÍTULO I. De los Departamentos Universitarios (artículos 71 a 86)

CAPÍTULO II. De las Facultades y Escuelas (artículos 87 a 106)

CAPÍTULO III. De los Institutos Universitarios y Centros de Investigación (artículos 107 a 113)

CAPÍTULO IV. De otros centros de carácter universitario (artículos 114 a 125)

Sección 1.ª De los Centros Adscritos (artículos 115 a 120).

Sección 2.ª De los Colegios Mayores (artículos 121 a 125).

TÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA (artículos 126 a 179).

CAPÍTULO I. De los estudiantes (artículos 126 a 137).

CAPÍTULO II. Del Profesorado (artículos 138 a 158).

CAPÍTULO III. Del Personal de Administración y Servicios (artículos 158 a 178).

TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SERVICIOS UNIVERSITA...

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