La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.
La Ley 15/2007, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, establece en su disposición transitoria segunda, un plazo de doce meses para que esta universidad elabore sus Estatutos y los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio 2011.
DISPONGO
Artículo único
Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición derogatoria única
Eficacia derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto 253/1997, de 4 de noviembre.
Disposición final única
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 1 a 107
Artículo 2
Autonomía universitaria.
Artículo 3
Personalidad jurídica.
Artículo 4
Principios rectores.
Artículo 5
Integración en el Sistema Universitario Andaluz y normas de aplicación.
Artículo 6
Ámbito de actuación.
Artículo 7
Funciones y fines de la Universidad.
Artículo 9
Capacidad jurídica y patrimonio.
Artículo 10
Actividad docente e investigadora.
Artículo 11
Signos distintivos.
TÍTULO I
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.
Artículos 12 a 15
Artículo 12
Estructura de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 14
Campus o Sedes Permanentes.
Artículo 15
Centros especializados
TÍTULO II
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
Artículos 16 a 42
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículos 16 a 18
Artículo 16
Órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 17
Creación, modificación y supresión de órganos unipersonales de gobierno.
Artículo 18
Régimen de los órganos unipersonales.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículos 19 a 26
SECCIÓN 1
PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD.
Artículos 19 a 23
Artículo 20
Competencias.
Artículo 22
Régimen de funcionamiento.
SECCIÓN 2
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
Artículos 24 a 26
Artículo 25
Competencias.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Artículos 27 a 42
SECCIÓN 1
LA PERSONA TITULAR DEL RECTORADO.
Artículos 27 a 31
Artículo 28
Designación y mandato.
Artículo 29
Competencias.
Artículo 30
Asesores de la persona titular del Rectorado.
SECCIÓN 2
PERSONAS TITULARES DE LOS VICERRECTORADOS.
Artículos 32 a 34
Artículo 32
Nombramiento.
Artículo 34
Directores de Secretariado.
SECCIÓN 3
PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL.
Artículos 35 a 37
Artículo 35
Nombramiento.
Artículo 37
Competencias.
SECCIÓN 4
PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA.
Artículos 38 y 39
Artículo 38
Nombramiento y funciones.
Artículo 39
Funciones de la persona titular de la Gerencia.
SECCIÓN 5
PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y GERENCIAS DE SEDES PERMANENTES.
Artículos 40 a 42
Artículo 40
Nombramiento de la persona titular de la Dirección de Sede.
Artículo 41
Funciones de la persona titular de la Dirección de Sede.
Artículo 42
Nombramiento de la persona titular de la Gerencia de Sede.
TÍTULO III
REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD.
Artículos 43 a 45
Artículo 43
Registro General y Registros Auxiliares.
Artículo 44
Adecuación a la legislación vigente.
Artículo 45
Organización y custodia del Registro de la Universidad.
TÍTULO IV
COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
Artículos 46 a 63
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 46 y 47
Artículo 46
Composición y sometimiento a los Estatutos.
Artículo 47
Defensor universitario.
CAPÍTULO II
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR.
Artículos 48 a 51
Artículo 49
Derechos y deberes del personal docente.
Artículo 50
Contratación del personal docente.
Artículo 51
Personal investigador.
CAPÍTULO III
ESTUDIANTES.
Artículos 52 y 53
Artículo 53
Derechos y deberes de los estudiantes.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Artículos 54 a 63
Artículo 55
Derechos y deberes.
Artículo 57
Retribuciones.
Artículo 58
Escalas de funcionarios de administración y servicios.
Artículo 59
Personal laboral.
Artículo 60
Relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos.
Artículo 61
Competencias en materia de personal.
Artículo 62
Selección del personal de administración y servicios.
Artículo 63
Órganos de selección del personal.
TÍTULO V
DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
Artículos 64 y 65
Artículo 64
Servicios a la comunidad universitaria.
Artículo 65
Desarrollo reglamentario de los servicios a la comunidad universitaria.
TÍTULO SEXTO
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.
Artículos 66 a 80
CAPÍTULO I
DOCENCIA.
Artículos 66 a 72
Artículo 66
Programaciones docentes.
Artículo 67
Comisión de Extensión Universitaria.
Artículo 68
Composición de la Comisión de Extensión Universitaria.
Artículo 69
Funciones de la Comisión de Extensión Universitaria.
Artículo 70
Comisión de Posgrado.
Artículo 71
Composición de la Comisión de Posgrado.
Artículo 72
Funciones de la Comisión de Posgrado.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN.
Artículos 73 a 78
Artículo 73
Planes plurianuales de investigación.
Artículo 74
Comisión de investigación.
Artículo 75
Composición de la Comisión de investigación.
Artículo 76
Funciones de la Comisión de investigación.
Artículo 77
Fomento de los equipos de investigación.
Artículo 78
Financiación de proyectos de investigación por la Universidad.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE BECAS.
Artículos 79 y 80
Artículo 79
Política de becas.