Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableció un plazo para que éstas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Granada elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 325/2003, de 25 de noviembre.

La referida Ley Orgánica de Universidades, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cuya disposición adicional octava , señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Granada, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de nuevos Estatutos de la misma. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad de Granada, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Granada cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 237
Artículo 1 Naturaleza de la Universidad

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