Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía (Decreto 81/1998, de 7 de abril)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto
PREAMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13º 15, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ferias y mercados interiores, correspondiéndole también, de acuerdo con su artículo 17º 5, la ejecución de la legislación del Estado relativa a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de las ferias comerciales como instrumentos de promoción comercial y dinamizador de la actividad económica, promovió la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

El presente Decreto viene a desarrollar la Ley 3/1992 y a establecer el marco jurídico que regirá en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ferias Comerciales Oficiales.

En este contexto, cabe destacar la voluntad de instrumentar las condiciones necesarias que permitan a Andalucía convertirse en un gran foco de atracción ferial, mediante la creación de una oferta ferial andaluza ordenada y competitiva con la de nuestro entorno europeo, evitando la dispersión y atomización de certámenes comerciales.

Por otra parte, en el presente Decreto se desarrolla la configuración de unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos en el escenario ferial andaluz, previstos en la Ley 3/1992, consecuencia de la voluntad permanentemente expresada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza de consensuar con los Agentes Sociales las políticas económicas y sociales a llevar a cabo en el territorio de Andalucía.

En cumplimiento de cuanto antecede se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

El Reglamento se divide en seis Títulos. En el primero de ellos se han recogido materias como la necesaria distribución competencial entre el Consejo de Gobierno y los distintos órganos de la Consejería de Trabajo e Industria. El Título II establece el marco jurídico de las Instituciones Feriales, y el Título III se dedica a la regulación pormenorizada de la autorización de Ferias Comerciales Oficiales.

El Título IV está dedicado a la regulación del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales en Andalucía. El Título V establece la regulación del Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía, desarrollándose su carácter obligatorio y su estructura, y el Título VI aborda la regulación del Procedimiento Sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la Ley 3/1992, ya mencionada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 7 de abril de 1998,

DISPONGO

ARTÍCULO UNICO

Se aprueba, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, que figura como Anexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los procedimientos a los que se refiere el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por este Decreto, ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en las normas hasta entonces aplicables.

SEGUNDA

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía reconocerá la condición de Institución Ferial a aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, previamente constituidas con arreglo a la legislación vigente, cumplan las determinaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, su reglamento y de la normativa de desarrollo que en aplicación de los mismos pudiera dictarse.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA Quedan derogados los números 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto 135/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto 13/1994, de 18 de enero, por el que se regula el Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en el presente Decreto o en el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía que el mismo aprueba
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Disposición.

SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Trabajo e Industria para modificar y actualizar los sectores y ramas de actividades económicas relacionadas en el Anexo del Reglamento.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO I Artículos 1 a 48
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento se dicta para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y tiene por objeto la regulación de:

  1. El reconocimiento, funcionamiento y control de las Instituciones Feriales Andaluzas, así como la autorización, promoción, organización y ejecución de las Ferias Comerciales Oficiales celebradas por dichas entidades.

  2. La autorización especial a las entidades públicas o privadas para realizar las funciones correspondientes a las Instituciones Feriales, a que se refiere el artículo 5.2 de la ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  3. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  4. El Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía.

  5. El procedimiento sancionador, para los supuestos de infracciones recogidas en el Capítulo VI de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  6. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

  7. Las ferias internacionales, en los aspectos reservados a la competencia del Estado.

  8. Las muestras y mercados populares tradicionales dedicados a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.

  9. Las manifestaciones comerciales que son objeto de regulación en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II Competencias Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, el reconocimiento de las Instituciones Feriales y la aprobación de sus estatutos y de las modificaciones de los mismos.

ARTÍCULO 3 Del Consejero de Trabajo e Industria.

Corresponde al Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, las competencias en las siguientes materias:

  1. Resolver las solicitudes de autorización de las Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  2. Revocar la autorización para la celebración de una Feria con carácter de oficial.

  3. Resolver las solicitudes de modificación de las condiciones de autorización de Ferias Comerciales Oficiales.

  4. Clasificar las Ferias Comerciales Oficiales.

  5. Aprobar el calendario anual de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebran en Andalucía.

  6. Conceder la autorización especial prevista en el artículo 5.2 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  7. Conceder la autorización prevista en el artículo 8.1 de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

ARTÍCULO 4 De la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Corresponden a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica las siguientes competencias:

  1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR