Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

La necesidad de acomodar o adaptar los procedimientos de gasto y pago de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus relaciones con las personas acreedoras con la ejecución de las políticas públicas de protección de los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, y de mantenimiento y generación de empleo, que conforman gran parte del programa político del Gobierno, hace preciso garantizar los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, buscando siempre la máxima eficacia y eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos y profundizando en el desarrollo de los principios generales de coordinación, agilidad de los procedimientos, transparencia, buena administración y calidad de los servicios, entre otros.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en el artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Por otra parte, el artículo 174.b) del mismo texto legal dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a la estabilidad en el empleo. Asimismo, el presente Decreto se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre su propia Hacienda, conforme a los artículos 175 y 187 del Estatuto de Autonomía. Igualmente, mediante este Decreto se pretende llevar a cabo la ejecución del gasto público conforme a los principios establecidos en el artículo 189 de dicha norma.

Los artículos 52, 54 y 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regulan la gestión de gastos, la ordenación de pagos y la expedición de órdenes de pago. De otro lado, el artículo 85 establece que todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a las que se refiere el título V de dicha Ley, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la misma y por las disposiciones que la desarrollen. Por su parte, el artículo 119.2.d) contempla que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán la forma y secuencia de pago de la subvención.

El presente Decreto se aprueba en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos para su aplicación.

I?I

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció una serie de mecanismos para combatir la morosidad en el pago y las cláusulas abusivas de fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales, no sólo entre particulares sino también cuando las Administraciones Públicas actúen como sujetos de tales operaciones. Con posterioridad, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la citada Ley, desde un punto de vista de los plazos de pago del sector público, redujo a treinta días naturales el plazo de pago. Esta redacción fue incorporada al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Teniendo en cuenta dicho marco normativo, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales deben cumplir sus obligaciones de pago derivadas de contratos en los siguientes plazos:

  1. Para los contratos que quedan sometidos a la legislación de contratos del sector público, el pago del precio se deberá realizar en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados con lo dispuesto en el contrato.

    En caso de que el contratista entregue la factura con posterioridad al acto de conformidad o recepción, el plazo de treinta días naturales se contará desde que se presente la factura en el registro del órgano competente.

    El pago del saldo resultante de la liquidación de estos contratos, excepto el de obras, se deberá efectuar en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. En los contratos de obras, el pago de la certificación final se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la aprobación de la misma, y el pago de las obligaciones pendientes resultantes de su liquidación, deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales desde la aprobación de dicha liquidación.

  2. Para los contratos sometidos a la legislación de patrimonio, y para el resto de contratos privados incluidos en la definición de operaciones comerciales, regirá el plazo de pago acordado en el contrato, sin que en ningún caso se pueda fijar un plazo superior a sesenta días naturales. Si no se hubiera fijado plazo alguno de pago, éste será de treinta días naturales a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

    Si en el contrato se hubiera previsto un procedimiento de verificación de la conformidad de los bienes o servicios, el plazo se contará desde la aceptación de los mismos.

    Sin perjuicio de los plazos de pago establecidos legalmente, y con el compromiso de garantizar una especial protección a las personas acreedoras así como la defensa de los servicios públicos esenciales y de calidad, y considerando como eje transversal el mantenimiento y la generación de empleo, el Consejo de Gobierno tiene como objetivo, mediante el presente Decreto, adoptar una serie de medidas cuya finalidad es reducir los plazos de pago.

    No obstante, esta determinación debe abordarse, por su envergadura, de una forma gradual que no ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por ello, en una primera fase, se han identificado los sectores prioritarios relacionados con la sanidad, la educación y los servicios sociales, garantizándose el pago de las obligaciones derivadas de: contratos de servicios, tales como los de mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, servicios complementarios de la enseñanza y servicios asistenciales, así como otros que se consideren necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos en las áreas citadas; contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, de suministros de agua, gas, electricidad, combustible, productos alimenticios, así como de comunicaciones, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios en dichas áreas; conciertos y convenios sanitarios, educativos y de servicios sociales.

    Por otra parte, cabe destacar que, en ningún caso, la reducción del plazo de pago a veinte días naturales supone la modificación de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya, ni de los derechos y facultades de las personas interesadas establecidos en la normativa de aplicación para los supuestos de incumplimiento de los plazos de pago por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

    Por otro lado, con los mismos objetivos antes señalados y, como se recoge en el primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas». Una respuesta adecuada a las personas y entidades que participan en los sectores prioritarios de la salud, educación y servicios sociales, por su especial vinculación con la prestación de los servicios públicos esenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo constituye la seguridad de un plazo de cobro de las prestaciones, subvenciones o ayudas. Plazo de cobro que adquiere mayor importancia, si cabe, en los supuestos en los que la persona beneficiaria, para la justificación de la subvención o ayuda concedida, ha debido asumir el coste económico de la actividad subvencionada con anterioridad.

    Para ello, con absoluto respeto a la regla general de que el pago de la subvención o ayuda exige la previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto u objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concede la subvención o ayuda, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de pagos a cuenta y anticipados, el presente Decreto distingue, a efectos de establecer un plazo para el pago de las obligaciones económicas derivadas de las subvenciones, dos supuestos: uno, las becas y ayudas al estudio para el alumnado de los centros docentes de enseñanza no universitaria y para el alumnado de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, para las que se establece un plazo de pago de veinte días naturales; y otro, para el pago de subvenciones destinadas a materias sanitaria, educativa y de servicios sociales distintas de las anteriores, en las que el plazo será de...

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