Decreto 39/2017, de 1 de marzo, sobre libros de actas de acuerdos de órganos colegiados y de resoluciones de la presidencia de las entidades locales andaluzas, así como sobre registros de entrada y salida de documentos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

El artículo 52 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone en su apartado 1 que «El libro de actas tiene la consideración de instrumento público solemne, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del presidente y el sello de la Corporación», añadiendo en su apartado 2 que No serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente libro de actas que reúna los requisitos expresados en el apartado anterior. Este artículo tiene carácter básico según la disposición final séptima 1.a) de dicha norma.

De lo expresado en esta norma fundamental y básica en la materia se desprende que, al ser el libro de actas de las entidades locales, en que se transcriben los acuerdos de sus órganos de gobierno, un instrumento público y solemne, la legislación de régimen local ha tratado de salvaguardarlo exigiendo las máximas garantías en su formación, mas sin prever los significativos avances producidos en una sociedad donde el empleo de las nuevas tecnologías es cada vez mayor y más especializado.

Con anterioridad, la Junta de Andalucía, al amparo de lo establecido en la legislación básica estatal sobre el régimen local entonces en vigor, reguló la utilización de medios mecánicos para la transcripción, a los correspondientes libros, de las actas de las sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de la presidencia de las entidades locales, mediante el Decreto 245/1985, de 20 de noviembre, sobre libros de Actas de Acuerdos, Resoluciones de la Presidencia y Libros de Registros de documentos de las Entidades Locales, previendo la posibilidad de que los libros de actas y de resoluciones estén compuestos de hojas móviles, siempre que se utilicen a tal fin pliegos de papel timbrado numerado de la Comunidad Autónoma o en su defecto del Estado, legalizados con la rúbrica de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría y estampados con el sello de la corporación en la parte superior izquierda del anverso en todas sus hojas. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 6 de junio de 1989, de regulación del papel numerado para la transcripción mecanizada de los Libros de Actas, Resoluciones de la Presidencia y Registro de documentos de las Entidades Locales.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula de forma similar que el Decreto autonómico la transcripción de las actas a los libros correspondientes, si bien es importante tener en cuenta que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre de 1989, queda claro que la citada norma tienen una posición ordinamental subsidiaria en la jerarquía de fuentes del régimen organizativo y del funcionamiento de los órganos de las entidades locales respecto a la legislación de las comunidades autónomas y al reglamento orgánico municipal.

De otro lado, el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al referirse a la potestad de autoorganización de las entidades locales, respecto a sus órganos necesarios afirma que su funcionamiento, su régimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustarán a lo que establezca la legislación básica de régimen local.

Reflejado el marco regulatorio actual en esta materia, resulta trascendente la necesidad de que las entidades locales se incorporen a las nuevas tecnologías, posibilitando la utilización de medios electrónicos para la válida reproducción y almacenamiento de las actas de los acuerdos de sus órganos colegiados, así como de las resoluciones de su presidencia, de...

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