Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 13 que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantiene las competencias que venía ejerciendo.

No obstante, se ha considerado necesario acometer una racionalización de las competencias atribuidas a los distintos órganos directivos en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al objeto de lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de las mismas.

Asimismo, la influencia de las políticas de la Unión Europea referidas a un nuevo Marco de Apoyo Comunitario en el que Andalucía pasa de ser región de convergencia a ser región competitiva, así como la particular incidencia en la gestión ambiental que tendrán estos Fondos Europeos en los próximos años y la especial trascendencia de los cambios globales sobre el medio y el territorio andaluz, hacen conveniente una reestructuración de competencias en el seno de la Consejería al objeto de abordar estos nuevos retos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo.

Artículo 2 Organización general.
  1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

    3. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Urbanismo.

    6. Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

    7. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

    8. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

    9. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

  2. Están adscritas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las siguientes entidades:

    1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, fundación del sector público andaluz.

  3. Asimismo se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los órganos colegiados adscritos a la consejería con competencia en materia de medio ambiente, agua y ordenación del territorio o dependientes de ella, y, entre otros, los siguientes:

    1. El Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

    2. El Consejo Andaluz de Biodiversidad.

    3. El Consejo Andaluz del Agua.

    4. El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    5. Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. El Observatorio Territorial de Andalucía.

    7. Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística.

  4. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las Secretarías Generales o de la Secretaría General Técnica serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o persona que ésta designe.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.

  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de ésta.

  2. En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Concretamente, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

    2. Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    3. Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.

    4. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.

    5. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    6. La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

    7. El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

    8. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

    9. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

  3. En particular le corresponde:

    1. La elaboración de la programación de Programas Operativos de Fondos Europeos y el control estratégico de la programación presupuestaria y el seguimiento mediante indicadores.

    2. La gestión del conocimiento y el impulso y coordinación de la transparencia de la administración ambiental facilitando el acceso a la información y la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos de su interés, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

    3. El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental y la normalización e integración en la misma de todos los sistemas de información ambiental y territoriales de la Consejería.

    4. El seguimiento y la evaluación de los principales problemas ambientales que afectan a la Comunidad Autónoma.

    5. La producción y actualización de información ambiental esencial para la evaluación de los problemas y riesgos ambientales en Andalucía, en particular la información meteorológica y climática, sobre usos y ocupación del suelo, hábitats, paisaje, litoral, suelos, actividad económica de incidencia ambiental y sobre la evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

    6. La elaboración de indicadores en materia de medio ambiente y agua y la coordinación de la producción de servicios de acceso a la información ambiental y territorial así como de las estadísticas y cartografía de la Consejería.

    7. El impulso y la coordinación de...

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