Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Empleo, Empresa y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 9, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y las de la Secretaría General de Empleo, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; las de formación profesional para el empleo, atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; así como las de comercio adscritas a la Consejería de Turismo y Comercio.
Igualmente, se adscriben a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las entidades adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no adscritas a la Consejería de Economía y Conocimiento.
La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio hace precisa la regulación de su estructura orgánica.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,
DISPONGO
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:
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La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:
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) La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.
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) El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.
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) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
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) La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.
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Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.
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La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.
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Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.
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Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.
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Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
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Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.
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Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
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La coordinación y el desarrollo de políticas de innovación en general, y, en concreto, de los programas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovación.
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El Impulso, coordinación y desarrollo de las políticas para la implantación del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía y de las competencias (que no hayan sido afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio) que correspondan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sobre sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital.
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El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
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El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.
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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General de Empleo.
- Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.
- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
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El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.
- Secretaría General.
- Dirección General de Políticas Activas de Empleo.
- Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.
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La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.
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Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las siguientes entidades:
- El Servicio Andaluz de Empleo.
- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
- La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
- La Agencia Andaluza de la Energía.
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Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:
- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).
- La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.
- La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007.
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Asimismo quedan adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:
- El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
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La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
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La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
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En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía. En los mismos casos, la persona titular de cada...
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