Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 9, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y las de la Secretaría General de Empleo, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; las de formación profesional para el empleo, atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; así como las de comercio adscritas a la Consejería de Turismo y Comercio.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las entidades adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no adscritas a la Consejería de Economía y Conocimiento.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

    1. ) La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

    2. ) El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

    3. ) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

    4. ) La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

  2. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

  3. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

  4. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

  5. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

  7. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

  8. Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

  9. La coordinación y el desarrollo de políticas de innovación en general, y, en concreto, de los programas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovación.

  10. El Impulso, coordinación y desarrollo de las políticas para la implantación del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía y de las competencias (que no hayan sido afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio) que correspondan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sobre sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital.

  11. El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  12. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Empleo.

    - Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

    - Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - Dirección General de Comercio.

    - Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

  2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

    - Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

  4. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las siguientes entidades:

    - El Servicio Andaluz de Empleo.

    - El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

    - La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

    - La Agencia Andaluza de la Energía.

  5. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

    - La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

    - La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

    - La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007.

  6. Asimismo quedan adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

    - El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

  7. La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía. En los mismos casos, la persona titular de cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR