Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 6 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias en materia de educación actualmente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte excepto las referidas a formación profesional para el empleo. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias en educación.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, sin perjuicio de que constituya una eficaz herramienta para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de educación.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Planificación y Centros.

    5. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

    6. Dirección General de Ordenación Educativa.

    7. Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

    8. Dirección General de Innovación.

    9. Dirección General de Participación y Equidad.

  2. La persona titular de la Consejería de Educación estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

  3. En el ámbito provincial, la Consejería de Educación continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Educación las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

    2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

    3. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

  5. Depende asimismo de la Consejería de Educación, como servicio administrativo con gestión diferenciada, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

  6. Igualmente queda adscrito a la Consejería de Educación el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2.1.

  5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de la Viceconsejería o Secretaría General de la que dependan.

  6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Consejería, le corresponde:

    1. La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de esta.

    2. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

    1. Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de la Consejería, así como de las entidades públicas dependientes.

    2. El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

    3. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

    4. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

    5. Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    6. Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y, en general, la coordinación de la actividad económico-financiera de ésta.

    7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

    8. Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependen directamente de ella.

    9. Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

    10. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

  3. También le corresponden las siguientes competencias:

    1. Aprobar los planes anuales de actuación en infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.

  4. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

  5. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

  6. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería...

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