Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se creó la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el objetivo de optimizar en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.1 corresponde a la Consejería a la que está adscrita esa Agencia la elaboración de sus Estatutos y sus modificaciones, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.

En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, el Decreto 1/2008, de 8 de enero, aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señalando en su disposición adicional primera que a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley.

Posteriormente, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, modificó el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades administrativas.

La disposición adicional primera de la citada Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía determina que la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se le atribuyen las competencias las competencias que tenía asignadas la Consejería de la Presidencia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, adscribiéndose la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Transcurridos seis años desde la aprobación de los primeros Estatutos de la Agencia, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y fruto de la experiencia acumulada de gestión en estos años, resulta necesario introducir diversos cambios en los Estatutos en aspectos relevantes, como el régimen jurídico y las potestades administrativas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, la determinación de los puestos de trabajo que tendrán la consideración de personal directivo de la misma, diversas cuestiones en materias de personal, entre otros.

Por todo ello resulta necesario aprobar unos nuevos Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo con la finalidad de adecuarlos a la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 2.1 y la disposición final segunda de la citada Ley 2/2006, de 16 de mayo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante la Agencia) que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 1/2008, de 8 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
diego valderas sosa
Vicepresidente de la Junta de Andalucía yConsejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza, personalidad jurídica y adscripción.
  1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Objetivo y fines.
  1. La Agencia tiene como objetivo optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación en esta materia.

  2. La Agencia desarrolla y aplica la política del Gobierno andaluz en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, en el ejercicio de sus funciones, se someterá a las directrices y criterios que en el marco de su planificación determine la Consejería a la que está adscrita, que fijará los objetivos y directrices de su actuación, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  3. La Agencia tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 3 Régimen Jurídico.
  1. La Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

  2. La Agencia estará sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  3. La Agencia ejercerá las siguientes potestades administrativas:

    1. Las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora.

    2. La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

    3. La calificación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo.

    4. La de fe pública y de certificación respecto de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.

    5. La revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

  4. La Agencia gozará de las prerrogativas que la legislación le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico y, en materia de contratación, las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.

  5. El ejercicio de potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo...

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