Decreto 174/2014, de 9 de diciembre, por el que se desestima la iniciativa del Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla) de ampliación de su término municipal mediante la agregación de una parte del término municipal de Carmona (Sevilla).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la alteración de los términos municipales de El Viso del Alcor y Carmona, mediante la agregación al primero de una parte del término municipal del segundo, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El 11 de febrero de 2002 tuvo entrada, en la entonces Consejería de Gobernación, certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, acreditativa del acuerdo adoptado por unanimidad en sesión plenaria de 31 de enero de 2002, aprobando la iniciativa para la alteración de su término municipal mediante la agregación de una parte del término de Carmona.

El objeto de tal iniciativa se correspondía con la pretensión del Ayuntamiento de El Viso del Alcor de incorporar a su término municipal un total de 5.154 hectáreas del término municipal de Carmona, lo cual conllevaría que el ámbito territorial de El Viso del Alcor se extendería por el Norte hasta la Nacional IV, por el Este hasta una franja limitada por la vereda del Alcaudete, y por el Sur hasta superar el cauce del Salado.

Segundo. Desde un punto de vista formal, consta en el expediente la documentación exigida por el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, consistente en una memoria justificativa de la alteración territorial proyectada; planimetría de los términos municipales afectados, así como la planimetría que resultaría en el supuesto de que prosperase la modificación pretendida; certificación acreditativa del acuerdo plenario adoptado con el quorum del artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; informe sobre la viabilidad económica de la iniciativa de alteración territorial; informe del Pleno de la Diputación Provincial sobre la cumplimentación de las exigencias formales.

Tercero. La tramitación administrativa siguió el cauce procedimental previsto en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio, mereciendo especial consideración el informe de 5 de abril de 2004 de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Debe considerarse la circunstancia de que a partir del 24 de octubre de 2005, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, fue necesario adecuar la tramitación a lo dispuesto en dicha norma, de acuerdo con su Disposición Transitoria Primera.

Merece subrayarse el hecho de que, aunque se realizaron reiterados requerimientos al respecto, no fue emitido el preceptivo pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla sobre la iniciativa de alteración territorial, exigido por el artículo 15.5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Consta en el expediente que mediante oficio de la Dirección General de Administración Local de 21 de diciembre de 2004 fue solicitado tal pronunciamiento de la Diputación Provincial, recibiéndose el 21 de marzo de 2005 informe jurídico de dicho organismo, en el cual, tras relacionarse los trámites procedimentales efectuados, se concluía afirmando que se habían observado las exigencias formales legalmente previstas.

Mediante oficios de 28 de marzo de 2005 y de 13 de septiembre de 2005 se reiteró tal petición, toda vez que el referido artículo 15.5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, exige «el parecer» de la Diputación Provincial, que no debe limitarse a la emisión de un informe sobre aspectos formales, sino que requiere un pronunciamiento de su Pleno sobre el fondo del asunto. Con fecha 29 de septiembre de 2005 se recibió escrito de la Diputación Provincial, exponiendo su imposibilidad de aportar en plazo la documentación solicitada y procediendo a la devolución de la copia del expediente que se le había facilitado.

Atendiendo a un criterio elemental de celeridad, previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo del artículo 83.3 de la misma Ley, el órgano instructor continuó impulsando la tramitación del procedimiento, que fue resuelto mediante «Decreto 33/2007, de 6 de febrero, por el que se desestima la solicitud del Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla) de ampliación de su término municipal, mediante la agregación de una parte del término de Carmona (Sevilla)», publicado en el BOJA núm. 42, de 27 de febrero de 2007.

Cuarto. Contra este Decreto fue interpuesto recurso por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, dictándose Sentencia el 5 de febrero de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimando el citado recurso.

Interpuesto recurso de casación contra la anterior Sentencia, con fecha 10 de junio de 2013 fue dictada Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimándolo parcialmente, en el sentido de ordenar la retroacción del procedimiento administrativo al momento anterior a la emisión del preceptivo informe del Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla, desestimando las demás pretensiones expresadas en el recurso de casación.

Quinto. Tras ser comunicada la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo, se procedió a publicar en el BOJA núm. 200, de 10 de octubre de 2013, la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ordenando el cumplimiento de la Sentencia en sus propios términos.

En virtud del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo, en el que se afirma que es competencia del Pleno de la Diputación, acorde con «el artículo 28.1.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (...), informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de municipios de su territorio», para que, en su condición de máximo órgano representativo de la provincia, en el que están presentes todos los grupos políticos municipales, pueda expresar su opinión sobre la alteración de los términos municipales, así como de conformidad con lo expresado en el Fallo judicial sobre la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior a la emisión del preceptivo informe por el Pleno de la Diputación Provincial, con fecha 30 de octubre de 2013 se dictó Resolución por la Dirección General de Administración Local, disponiendo retrotraer el procedimiento a dicho momento procesal, para que el Pleno de la Diputación Provincial se pronunciase acerca de su conformidad o disconformidad con la iniciativa de alteración territorial.

Sexto. No obstante, debido al tiempo transcurrido desde que la iniciativa de alteración territorial tuvo entrada en la Administración Autonómica, y previendo la posibilidad de que pudieran concurrir nuevos factores y circunstancias en este asunto, mediante sendos oficios de 20 de noviembre de 2013 se concedió a ambos Ayuntamientos un plazo de quince días hábiles para que pudieran emitir el pronunciamiento de sus respectivos Plenos sobre la referida iniciativa, así como para la aportación de cuanta información actualizada o documentación...

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