Decreto 167/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la creación del municipio de Serrato por segregación del término municipal de Ronda (Málaga).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Serrato por segregación del término municipal de Ronda (Málaga) y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El 7 de septiembre de 2010, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Serrato acordó solicitar al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Serrato de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Serrato se halla separado 30 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Ronda y su configuración jurídica actual data de 1999, año en el que, mediante Decreto 110/1999, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma de Serrato, en el término municipal de Ronda, de la provincia de Málaga (BOJA núm. 56, de 15 de mayo).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que, a 1 de enero de 2012, la población total del término municipal de Ronda ascendía a 36.698 habitantes, de los cuales 516 tenían su vecindad en Serrato.

Segundo. Recibida esa propuesta, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Ronda de 29 de octubre de 2010 se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de Serrato para su constitución en municipio y remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero. Con fecha 8 de junio de 2011 se recibió toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ronda, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ronda, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Ronda y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Serrato; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficio de 22 de junio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Cuevas del Becerro y Cañete la Real. La concesión de audiencia a estos Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Serrato. Durante este trámite ninguno de los dos Ayuntamientos presentó acuerdo ni documental alguna relativa a la iniciativa de segregación de Serrato.

  3. Información pública:

    El 31 de octubre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ronda y de la ELA de Serrato, en el del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro y en el del Ayuntamiento de Cañete la Real, en el BOJA núm. 239, de 7 de diciembre de 2011, y en el BOP de Málaga núm. 226, de 28 de noviembre de 2011. Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 8 de enero de 2012, no se presentó alegación alguna.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha requerido al Ayuntamiento de Ronda la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica tanto del municipio como de la Entidad Local Autónoma de Serrato, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de de 2010, 2011, 2012. En concreto, mediante escritos de 14 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril y 16 de octubre de 2013 se ha solicitado la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    Igualmente, con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por oficio de 11 de diciembre de 2012 se solicitó a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería competente en materia de hacienda, información sobre los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2011, del Ayuntamiento de Ronda y de la ELA de Serrato. El citado organismo remitió la documentación requerida el 3 de enero de 2013.

    Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 23 de octubre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Mediante oficios de fecha 1 de febrero de 2012 se requirió el parecer de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, cuyos informes, de 22 de marzo y 8 de agosto de 2012, se recibieron el 26 de marzo y 9 de agosto de 2012, respectivamente.

    El 4 de septiembre de 2012 se solicitó el pronunciamiento de la Diputación Provincial de Málaga, recibiéndose el 7 de diciembre de 2012 el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación el día 9 de octubre de 2012.

    El 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe relativo a las coordenadas UTM del ámbito territorial pretendido. El día 5 de noviembre de 2012 el mencionado Instituto pone de manifiesto la necesidad de contar con documentación adicional. El 15 de noviembre de 2013 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un nuevo informe relativo a las coordenadas UTM del ámbito territorial pretendido. El mencionado Instituto emitió un primer informe de fecha 21 de noviembre de 2013 con las coordenadas UTM que definen la línea límite y un segundo informe con la descripción literal de la delimitación del nuevo municipio y del municipio del que se segrega el 20 de diciembre de 2013.

    El 12 de diciembre de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 11 de enero de 2013 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    Segundo. Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

    Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario...

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