Decreto 16/2016, de 19 de enero, por el que se crean y regulan la composición y funcionamiento de la Comisión y de la Unidad de Ingresos Económicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece, que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 55, apartados 1 y 2, asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la competencia compartida en materia de sanidad interior.

Por su parte el apartado 1.1.ª del artículo 47 del citado Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución, disponiendo en su artículo 1, que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas.

El artículo 5 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, dispone que se compensará con cargo al mismo la atención sanitaria prestada a ciudadanos desplazados temporalmente a España, por aplicación de los Reglamentos Comunitarios o de los Convenios Bilaterales suscritos por España en materia de Seguridad Social, siempre y cuando el derecho a la asistencia sanitaria sea por cuenta de una institución de otro Estado.

Igualmente, el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, dispone que se compensará con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, la asistencia prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven de forma programada a una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos por alguno de los procesos que figuran en los distintos anexos de este Real Decreto, incluyendo los derivados a los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, crea el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario, con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud. Este fondo está destinado a la compensación entre las Comunidades Autónomas por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la condición de asegurado o beneficiario del mismo en el Sistema Nacional de Salud en sus desplazamientos temporales.

Estas normas regulan las relaciones, por un lado, del Estado Español en el conjunto de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y con los países que mantiene convenio bilateral de colaboración, y por otro, las relaciones entre las distintas Comunidades Autónomas, en lo referente a la asistencia sanitaria de la ciudadanía así como de los mecanismos de compensación por dicha asistencia.

Así mismo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía, debe detectar aquellas situaciones de asistencia, que si bien es prestada a personas protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, existe un tercero obligado al pago como, entre otros, en los casos de:

- Contingencias profesionales, cuando la protección de las personas beneficiarias, respecto de dichas contingencias, se hubiera formalizado con las entidades gestoras de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina), regulado por la...

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