Decreto 158/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se actualizó y simplificó el procedimiento establecido para la inscripción de empresas y establecimientos alimentarios en el citado registro, adecuándose el procedimiento de registro al ordenamiento jurídico comunitario.

Esta adaptación al ordenamiento jurídico comunitario, que no ha supuesto menoscabo para la seguridad alimentaria, se ha efectuado también en relación con el procedimiento de registro de determinados productos alimenticios, como los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial, al dictarse el Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia, en el que se ha suprimido la exigencia de inscripción en el citado Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, de los productos de alimentación especial y de las aguas minerales naturales y de manantial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las normas comunitarias.

Por ello, se hace preciso acomodar el contenido del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, a las modificaciones introducidas en esta materia en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.

Asimismo, tras la experiencia acumulada en los últimos años sobre la inscripción en los registros autonómicos de los establecimientos alimentarios excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se considera necesario establecer de forma clara y sencilla para los operadores de empresa alimentaria afectados, cuáles están sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública, y cuáles en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, adscrito a la Consejería con competencias en materia de comercio.

En el caso concreto de las empresas y establecimientos de comercio al por menor de las carnes frescas y derivados, el artículo 4 del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, dispone que todo establecimiento autorizado tendrá asignado un número de autorización, según la índole de su actividad.

Hasta el momento este número era asignado mediante un procedimiento «ad hoc» de registro provincial, pero se considera preciso que el mismo sea sustituido y, en su lugar, se proceda a la inscripción o bien en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, en unos casos, o bien en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, en otros. En el supuesto de que proceda la inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, como es el caso de las carnicerías-charcuterías y carnicerías-salchicherías, les será asignado un número que tendrá la consideración de número de identificación.

Por otra parte, se estima necesario hacer una modificación de los formularios que figuran como anexos del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, para facilitar que los datos que la ciudadanía aporte en las solicitudes puedan desagregarse y sea posible el posterior tratamiento de la información administrativa tanto desde el punto de vista geográfico, como de género, pudiéndose así establecer los circuitos de información necesarios que permitan la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de...

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