Decreto 153/2016, de 20 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritas a la Consejería competente en materia de salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 55, apartados 1 y 2, asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la competencia compartida en materia de sanidad interior.

Por su parte, el apartado 1.1.ª del artículo 47 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran reguladas específicamente en el artículo 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 55 a 57 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 51 a 53 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, disponiendo que son entidades instrumentales privadas con personalidad jurídica privada, por lo que, en ningún caso, podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.

En la actualidad, el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 2.2, párrafos c) a h), que estarán adscritas a la Viceconsejería de Salud, entre otras, las entidades instrumentales siguientes:

- La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

- La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) (antigua IMABIS).

- La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

- La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

- La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

- La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

No obstante, el ámbito sanitario de actuación de las distintas Fundaciones adscritas en cada momento a la Consejería competente en materia de salud hace necesario que dentro de la organización general de dicha Consejería se establezca un instrumento de coordinación para la mejora de las actuaciones y el logro de los mayores niveles de eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2016,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud, de la Comisión de Coordinación de las Fundaciones del sector público de la Comunidad...

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