Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El turismo se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico. En los últimos años el sector turístico es uno de los que mejor ha soportado la complicada situación económica.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como principio rector de las políticas públicas el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico de Andalucía. En el artículo 71, el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, en el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

En el marco del Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, tiene como una de sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico.

La consecución de los objetivos generales de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, entre otras acciones de ordenación y fomento previstas, según establece el artículo 10.b), se llevará a cabo mediante la adopción de medidas que permitan la diversificación de los productos turísticos, así como la incorporación de nuevas ofertas de actividades vinculadas al turismo que potencien la cualificación de los destinos turísticos andaluces.

El artículo 9 de la La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, establece que las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme al principio de sostenibilidad, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza. Para ello prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En esta Ley se establecen también otros instrumentos que deberán ajustarse a las especificaciones y directrices del citado Plan. Se trata de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas; la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía; los Programas de Recualificación de Destinos; los Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y los Programas de Turismos Específicos.

Con estos instrumentos se pretende establecer políticas turísticas diferenciadas y sostenibles para los distintos territorios que integran Andalucía y para los diferentes segmentos que conforman el sistema turístico regional. En este proceso es de gran importancia el establecimiento de mecanismos de colaboración y participación entre las Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales más representativos dentro del sector turístico y la iniciativa privada.

La finalidad esencial de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades es la promoción y el fomento del turismo urbano. Este segmento turístico es el de mayor crecimiento a nivel mundial durante los últimos años, además de ser el que goza de un carácter menos estacional, constituyéndose como uno de los de mayor potencial de expansión y crecimiento. Por ello resulta necesario reforzar el papel de estos destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.

El turismo urbano, inicialmente basado en los atractivos patrimonial, cultural y gastronómico, está adquiriendo una mayor complejidad con la aparición de nuevos productos y modelos de gestión del sector del turismo y del ocio en las grandes ciudades, por lo que éstas deben adaptarse al nuevo escenario mediante un proceso de planificación estratégica que las consolide como destinos reconocibles en el mercado turístico nacional e internacional.

Los Planes Turísticos de Grandes Ciudades constituyen un conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica de la ciudad objeto de dichas actuaciones, en desarrollo de las especificaciones y directrices del Plan General del Turismo. Este modelo de planificación turística parte de la concertación local, se centra en la oferta turística de la ciudad, y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos determinados en el artículo 15.2 de la Ley del Turismo de Andalucía: la puesta en valor y uso de recursos turísticos, la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal, el aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad, la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

El artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, establece que las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y que los mismos se articularán mediante la celebración de Convenios de Colaboración, los cuales serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local.

En desarrollo de este artículo, el presente Decreto define los requisitos que han de reunir los municipios que pueden ser objeto de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, regula el procedimiento de formulación ?garantizándose la necesaria participación de los ayuntamientos en el mismo?, la aprobación de los Planes, y establece el contenido de los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El...

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