Decreto 144/2015, de 2 de junio, por el que se aprueba la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja (Almería).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Balanegra por segregación del término municipal de Berja (Almería), en cumplimiento de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El núcleo poblacional de Balanegra, separado 22 km del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Berja, se constituyó en entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), mediante Acuerdo de 25 de marzo de 1987, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA núm. 30, de 7 de abril de 1987.

Con fecha 8 de junio de 2005 tuvo entrada, en la entonces Consejería de Gobernación, la solicitud de creación del nuevo municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería). Dicha solicitud fue remitida por la representante legal de la Comisión Vecinal promotora de la iniciativa.

Segundo. Una vez tramitado el procedimiento, fue dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Decreto 82/2007, de 20 de marzo, acordando la inadmisión de la referida iniciativa segregacionista.

La inadmisión de la solicitud de segregación y creación del nuevo municipio se fundamentó en que no se probaba en el expediente el cumplimiento de los requisitos formales mínimos para ello, y singularmente, en no haberse acreditado la existencia en el núcleo a segregar del mínimo poblacional de 4.000 habitantes que, explícitamente, exigían los artículos 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, actualmente derogada, y el 13.c) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Se partía de la consideración de que las entidades locales menores constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, debían tramitar un procedimiento de adaptación al régimen jurídico específico establecido en dicha Ley para las entidades locales autónomas. Por tal razón, teniendo en cuenta que la entidad de Balanegra no había llevado a cabo dicho procedimiento de adaptación, se entendió que no le eran de aplicación las exigencias previstas en la Ley para dichas entidades locales autónomas, menos rigurosas que las establecidas con carácter general en las segregaciones.

Tercero. Interpuesto recurso por la Comisión Vecinal promotora de la segregación de Balanegra contra el Decreto 82/2007, de 20 de marzo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 2 de diciembre de 2013, lo estimó parcialmente, disponiendo en su Fallo la anulación del citado Decreto, por no ser ajustado a derecho, para considerar que Balanegra es una entidad local autónoma, siendo bastante el requisito poblacional de 2.500 habitantes como uno de los requisitos del procedimiento de segregación. Por todo lo cual, se ordenaba a la Administración demandada la admisión de la solicitud y la pronta tramitación y resolución del correspondiente expediente.

Cuarto. Tras haber devenido firme la Sentencia anterior, se publicó en el BOJA de 3 de marzo de 2014 la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ordenando el cumplimiento de la misma en sus propios términos.

Asimismo, de conformidad con lo anterior, se dictó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispuso la retroacción del procedimiento relativo a la iniciativa vecinal de creación del municipio de Balanegra, mediante segregación del término municipal de Berja, en la provincia de Almería, así como la conservación de ciertas actuaciones administrativas al momento en que tuvo entrada en fase autonómica la solicitud de creación del municipio de Balanegra.

Quinto. Tras la citada retroacción procedimental se han observado los trámites previstos para este tipo de procedimiento en la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el referido Decreto 185/2005, de 30 de agosto, cumpliéndose así con lo dispuesto en la Fundamentación Jurídica y el Fallo de la Sentencia de 2 de diciembre de 2013.

Desde el punto de vista formal, en el expediente ya obraba una escritura pública notarial acreditativa de la legitimidad de la Comisión Promotora de la iniciativa así como la Memoria justificativa del expediente de segregación. No obstante, dado el tiempo trascurrido desde la fecha de presentación de la solicitud, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2014 se requirió a los promotores notificaran su decisión acerca de si la Comisión Vecinal Promotora persistía en su determinación inicial de creación del municipio de Balanegra, en cuyo caso, debían proceder a la actualización y subsanación de ciertos extremos referidos en la Memoria justificativa de la creación del municipio de Balanegra elaborada en el año 2005, a fin de que se completara la documentación prevista en el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y se acreditara el cumplimiento de las exigencias del artículo 8 de la misma Ley.

El requerimiento anterior fue atendido por la Comisión Vecinal promotora de la segregación de Balanegra con fecha 5 de marzo de 2014, mediante la aportación de los datos y documentos solicitados, procediéndose a la instrucción del expediente por la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada.

    Se ha verificado que, con la documentación aportada para la actualización de la inicial del expediente, se han cumplimentado formalmente las exigencias previstas en el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y seguidos los trámites del Decreto 185/2005, de 30 de agosto: cartografía del término municipal de Berja y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Balanegra; acreditación de la legitimación para iniciar el procedimiento; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia.

    Mediante oficios de 10 de marzo de 2014 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Berja, con objeto de que se pronunciara sobre la iniciativa de segregación y aportara cuanta documentación estimara conveniente. Igualmente, con la misma fecha, se concedió audiencia sobre la iniciativa a los ayuntamientos de Adra, El Ejido y Dalías, todos ellos limítrofes con el territorio pretendido para el nuevo municipio.

    Durante este trámite, con fecha 9 de julio de 2014 se recibió el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Berja con fecha 7 de julio de 2014, emitiendo su pronunciamiento desfavorable a la iniciativa de la Comisión Promotora de la segregación de Balanegra relativa a su constitución como nuevo municipio. Se acuerda igualmente en dicha sesión reclamar a la Dirección General de Administración Local la remisión del informe económico obrante en el expediente original, en tanto en cuanto el desconocimiento de su contenido impedía, según se afirmaba, poder pronunciarse sobre determinados aspectos económicos de la iniciativa. Esta reclamación fue atendida en escrito de la Dirección General de Administración Local de fecha 16 de julio de 2014.

    Las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Berja se valoran en el Fundamento de Derecho Cuarto, apartados 3 y 5, de este Decreto.

  3. Información pública.

    Con fecha 15 de julio de 2014 se dictó Resolución del Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue notificada a los Ayuntamientos de Berja, Adra, El Ejido y Dalías, así como a la ELA de Balanegra. También fue publicada en el BOJA de 25 de julio de 2014 y en el BOP de Almería de 7 de agosto de 2014. Consta la publicación de la citada Resolución en los tablones de anuncios de todas las entidades locales citadas.

    En el escrito de remisión de la mencionada Resolución al Ayuntamiento de Berja, de 16 de julio de 2014, se respondió al acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento durante el anterior trámite de audiencia, en el sentido de que los datos contenidos en el informe que solicitaban no iban a ser tenidos en cuenta en la decisión a adoptar, en tanto en cuanto habían quedado obsoletos por el tiempo transcurrido desde 2005, fecha de la presentación de la iniciativa. En concreto, se contestó a dicho Ayuntamiento que, a efectos de poder acreditar la viabilidad económica del expediente, se solicitó a la ELA de Balanegra la actualización de dichos datos económicos, ? , que los remitió con fecha 5 de marzo de 2014, ? , y que ya fueron enviados a ese Ayuntamiento con ocasión del anterior trámite de audiencia.

    Durante este trámite, con fecha 25 de agosto de 2014 la Comisión Promotora de la iniciativa de segregación de Balanegra remitió un informe exhaustivo sobre las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Berja en el trámite anterior de audiencia.

  4. Petición de informe de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime conveniente el órgano instructor. Solicitud de informes preceptivos.

    - El 10 de marzo de 2014 se requirió informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local sobre la valoración de los datos de carácter económico del expediente, que lo emite con fecha 13 de mazo de 2014. Tales datos económicos han sido igualmente objeto de análisis en el Informe de la Coordinación de la Dirección General de Administración local, sobre determinadas circunstancias de carácter económico a valorar en el expediente de segregación de Balanegra del término municipal de Berja, para su constitución como nuevo municipio, de fecha 30 de diciembre de 2014.

    - El 8 de mayo de 2014...

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