Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que, conforme a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Turismo y Deporte.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 92.2.k) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en el artículo 58 dispone que se podrán declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. En este sentido señala particularmente que, para proceder a otorgar la declaración de interés turístico de fiestas y acontecimientos, se valorará especialmente que estas reúnan aspectos originales y de calidad que le aporten singularidad y que su repercusión turística alcance al conjunto de Andalucía.

La presente disposición supone una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, que sustituye al régimen previsto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, y en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de interés turístico. Con ello se persigue principalmente garantizar la calidad de este reconocimiento turístico, que ha de constituir un claro referente para la demanda turística de Andalucía y, por ende, erigirse en un elemento clave en la promoción del destino.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de nuevas declaraciones de interés turístico de Andalucía, la experiencia adquirida en estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar la labor de quienes formulan las solicitudes, simplificando la regulación hasta ahora vigente en un único texto normativo que, aunque más extenso, defina con mayor claridad requisitos y criterios de valoración. Igualmente, se ha creado el procedimiento de modificación y se ha desarrollado el de revocación de los reconocimientos ya otorgados, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a las partes afectadas y contribuyendo al mantenimiento de los niveles de exigencia que justificaron la declaración. En este sentido, se ha puesto especial empeño en evitar cualquier tipo de actuación que conlleve un deterioro del entorno natural o urbano. Finalmente, se destaca la incorporación a la tramitación de un informe emitido por parte del órgano directivo responsable del procedimiento, que favorecerá la unificación de criterios y la existencia de una perspectiva a nivel andaluz.

También supone otra importante novedad la ampliación del objeto de la declaración, así, se ha introducido una nueva modalidad de declaración denominada «lugares», dando cabida a elementos de la oferta turística que con la normativa que se deroga no podían ser declarados de interés turístico de Andalucía, a pesar de su gran atractivo. De esta forma se diversifica el objeto de las declaraciones, superando la tradicional identificación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía con determinadas fiestas acreedoras de este reconocimiento.

En su virtud, y de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 5 de julio de 2016,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las declaraciones de interés turístico de Andalucía, determinando sus modalidades, requisitos, criterios de valoración, derechos y obligaciones, así como los procedimientos para su concesión, modificación y revocación.

  2. La Declaración de Interés Turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía.

Artículo 2 Modalidades de declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Podrán ser objeto de declaración:

  1. Lugares, entendiendo por los mismos aquellos espacios culturales, naturales, urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares, que, en virtud de su puesta en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza.

  2. Rutas turísticas que transcurran mayoritariamente por Andalucía, concebidas como un medio para acercar a quien visita Andalucía a un determinado espacio, enlazando enclaves en virtud de una temática concreta, especificando lugares de paso y proponiendo actividades y servicios. Estas rutas deben constituir un producto turístico de relevancia en el ámbito andaluz.

  3. Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, cuando como consecuencia del atractivo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpretación del entorno por el que discurre.

  4. Publicaciones, cuando contribuyan de forma destacada a potenciar el interés del público por el destino Andalucía, divulgando una imagen atractiva de la oferta turística andaluza y ofreciendo unos contenidos de gran rigor informativo.

  5. Obras audiovisuales, cuando cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

  6. Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio.

  7. Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Competencia para resolver.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo otorgar, modificar y revocar las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Artículo 4 Derechos y obligaciones.
  1. Las declaraciones de interés turístico otorgarán los siguientes derechos:

    1. El derecho a hacerlas figurar en las acciones de promoción.

    2. El derecho a ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.

  2. Las entidades o personas promotoras de las declaraciones definidas en el artículo 10.3 tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.

    2. Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

    3. Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.

    4. Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.

    5. Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el presente Decreto.

    6. Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación del impacto turístico producido que, además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas...

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