RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria «Cordel del Camino Real de Lorca», con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar, en la provincia de Granada (V.P. 556/02).

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Extracto


RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria «Cordel del Camino Real de Lorca», con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar, en la provincia de Granada (V.P. 556/02).

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria «Cordel del Camino Real de Lorca», con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar, en la provincia de Granada (V.P. 556/02).

Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Real de Lorca», con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Real de Lorca», en el término municipal de Cúllar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, publicada en el BOE de 23 de junio de 1966.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2002, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 76, de 3 de abril de 2003.

El día 12 de mayo de 2003, se realiza un nuevo recorrido del trazado de la vía pecuaria, a petición de varios afectados, en orden a recoger sus alegaciones. En este acto se formula la siguiente alegación:

Don Lorgio Galera Masegosa manifiesta que es propietario de una parcela que está clasificada como urbana o urbanizable con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 155/1998 de Vías Pecuarias.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 106, de 3 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

Don Antonio García Martínez.

Doña Caridad Martínez Cruz.

Doña Encarnación Román y otros.

Don Antonio Torrente Carrión.

Don Luis Reche Rivera.

- Don Antonio García Martínez alega que en la finca de su propiedad se encuentra construida una estación de servicio y que ésta cuenta con todas las autorizaciones pertinentes y que en ningún momento tuvo conocimiento del trazado de la vía pecuaria; por todo ello solicita el sobreseimiento de las actuaciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

- Doña Caridad Martínez Cruz alega que no ha recibido ninguna comunicación para expropiar en su propiedad y que su finca está ubicada en zona urbana.

- Las alegaciones de doña Encarnación Román y otros se formulan en un único escrito, y pueden resumirse como sigue:

K Naturaleza jurídica del acto de deslinde: los alegantes lo consideran una expropiación sin justiprecio.

K Las actuaciones van encaminadas a impedir la utilización tradicional de la vía pecuaria en pro de otros fines distintos de los ganaderos y agrícolas.

K El presente deslinde trae causa de una clasificación aprobada durante la dictadura, siendo un acto administrativo «inexacto».

K Perjuicio económico del deslinde.

K El expediente de deslinde adolece de nulidad de pleno derecho en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, al haber accedido los técnicos a ...

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