ORDEN de 31 de marzo de 1995, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita. 

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, 20 de Abril de 19953. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN de 31 de marzo de 1995, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita. 

Aprobar el Decreto 28/1995, de 21 de Febrero de 1995, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, se hace necesario establecer las modalidades de ejecución de estos Programas, las condiciones, plazos y demás requisitos de acceso a las ayudas para el desarrollo de acciones al amparo del citado Decreto. Así mismo, se determinan los procedimientos para la selección de alumnos, y al igual que en años anteriores, los derechos y obligaciones de los mismos.

Con objeto de facilitar la colaboración de entidades ajenas a esta Consejería en el desarrollo de los Programas previstos en el citado Decreto, en la presente Orden se unifican y equiparan los procedimiento para la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los utilizados con anterioridad por esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 28/1995, de 21 de Febrero de 1995.

DISPONGO

Artículo 1º . SOLICITUDES.

UNO. Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 28/95, de 21 de Febrero por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que al efecto se les facilitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

DOS. Las citadas solicitudes deberán ser presentadas en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TRES. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán at...

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