RESOLUCION de 21 de enero de 2003, por la que se convocan subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 21 de enero de 2003, por la que se convocan subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental.

La Orden de 10 de mayo de 2002 (BOJA núm. 63, de 30.5.2002) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntarido ambiental.

Sevilla, 21 de febrero 2003

Mediante la presente Resolución, se procede a la convocatoria de las subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental correspondiente al ejercicio 2003 de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 10 de mayo de 2002.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio 2003 subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 10 de mayo de 2002, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de 30 de mayo de 2002.

Segundo. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La financiación de las ayudas para la realización de campos de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.

78000.44C. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2003.

Cuarto. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 7 de la Orden indicada debiéndose presentar por triplicado ejemplar tanto la solicitud de subvención, que deberá ajustarse al modelo de impreso que figura como Anexo 1 a la Orden, como el proyecto del campo de voluntariado ambiental, elaborado según el modelo del Anexo 2. No obstante lo anterior, el solicitante de la subvención podrá, en virtud del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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