RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril (Cód. Convenio 7101015).
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril (Cód. Convenio 7101015).
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril (Cód. Convenio 7101015).
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril (Cód. Convenio 7101015), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 11 de abril de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,R E S U E L V EPrimero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 18 de marzo de 2004. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez. I CONVENIO COLECTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIADE ALMERIA-MOTRIL,1999 2003COMPLEMENTARIO AL I CONVENIO MARCO DE RELACIONES LABORALES DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIASRESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999 («BOE DE 18 DE ENERO DE 2000») DIRECCION GENERAL DE TRABAJO I N D I C EPreámbulo CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Ambito Funcional y Personal Artículo 2. Ambito Territorial Artículo 3. Ambito Temporal Artículo 4. Las Partes Artículo 5. Denuncia Artículo 6. Naturaleza, Compensación y Absorción Artículo 7. Garantía «Ad Personam» Artículo 8. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Con-venio Colectivo CAPITULO II. ORGANIZACION Y DIRECCION DEL TRABAJO Artículo 9. Dirección y Control del Trabajo Artículo 10. Certificaciones CAPITULO III. CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 11. Clasificación según su permanencia Artículo 12. Clasificación según la función CAPITULO IV. SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES PRO-MOCION PROFESIONAL E INGRESOSArtículo 13. Principios Generales Artículo 14. Promoción Profesional Artículo 15. Convocatoria LibreArtículo 16. Sistema de Selección Artículo 17. Convocatoria de Plazas Ofertadas Artículo 18. Organo de selección/tribunal examinador Artículo 19. Período de Prueba Artículo 20. Formación CAPITULO V. JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y VACA-CIONESArtículo 21. Jornada y horario de trabajo Artículo 22. Descanso Dominical y en días Festivos Artículo 23. Trabajo a turnos Artículo 24. Trabajo nocturno Artículo 25. Trabajo en embarcaciones o instalaciones asi-milables Artículo 26. Horas extraordinarias CAPITULO VI. VACACIONES Y LICENCIAS SIN RETRIBU-CIONArtículo 27. Vacaciones Artículo 28. Licencias sin retribución CAPITULO VII. JUBILACIONES Y PROMOCION DE EMPLEO Artículo 29. Jubilación voluntari...
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículos 3 , 52 , 90
Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio,por el que se acomodan, al amparo de Lo establecido en la Disposicion adicional septima de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las Normas sobre anticipacion de la Edad de Jubilacion como medida de Fomento del Empleo.