RESOLUCION de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Interprovincial de Acuicultura Marina de Andalucía. (7100375).

Extracto


RESOLUCION de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Interprovincial de Acuicultura Marina de Andalucía. (7100375).

RESOLUCION de 6 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Interprovincial de Acuicultura Marina de Andalucía.

(7100375).

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de Acuicultura Marina de Andalucía (Código de Convenio 7100375), recibido en la Delegación Provincial de Málaga de esta Consejería de fecha 24 de julio de 1997 y en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de julio de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores

Página núm. 11.271 con fecha 21 de julio de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a dicha Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1997.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA

DE ANDALUCIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ambito territorial.

El presente convenio tiene carácter interprovincial y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en su territorio como en su zona marítima.

Artículo 2. Ambito funcional.

Este convenio obliga a todas las empresas ubicadas en Andalucía, sea cual fuere el domicilio de las mismas, y cuya actividad esté incluida y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio de 1984), Ley 22/1988, de 28 de julio, R.D. 1471/89, de...

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