Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Esculapio.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Esculapio (Cód. 7101552), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha de 5 de mayo de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 23 de noviembre de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

resuelve

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprofesional con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN ESCULAPIO

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 6

Generales

Artículo 1 Ámbitos, funcional y territorial.

Este C/C es el regulador normativo de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en la Fundación Esculapio, en el territorio de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito personal.

Es de aplicación al personal en plantilla de la Fundación que preste servicios mediante contrato laboral de carácter fijo o eventual, admitido por la legislación en vigor; en cualquiera de los centros de trabajo titulados por aquella.

Lo dispuesto anteriormente no afecta al personal de alta dirección, si lo hubiere, que queda excluido de la aplicación de este C/C.

Personal adscrito a programas financiados por Administraciones Públicas o Entidades externas: El personal que suscriba contrato -sea cual sea su modalidad o duración- para la cobertura de puestos de trabajo vinculados a programas que se concierten con Administraciones Públicas o cualquier otra Entidad externa que los financie, sujetará sus condiciones laborales y económicas a lo que se establezca y determine en los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 3 Normativa supletoria.

En lo no previsto por este C/C se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral de aplicación.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Este C/C entrará en vigor, independientemente de la fecha de su publicación en el BOJA, el día de su firma.

  2. Sus efectos económicos se aplicarán desde el inicio de su vigencia.

  3. Su período de vigencia se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2014.

  4. Se establece su denuncia automática, una vez terminada su vigencia, y la comisión negociadora del nuevo convenio debe constituirse en septiembre de 2014.

  5. Una vez finalizada su vigencia, se entenderá este C/C tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos hasta tanto en cuanto no se firme uno nuevo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

A efectos de aplicación e interpretación de este C/C, las condiciones pactadas en su articulado constituyen un todo, y deberán ser consideradas global y conjuntamente.

Para el caso de declaración de nulidad o no efectividad, de alguna/s cláusula/s, por los órganos jurisdiccionales competentes, deberán renegociarse el tenor de la/s así declaradas.

Artículo 6 Comisión de Interpretación y Vigilancia del C/C.

Se establece su constitución para esa función; con carácter paritario, con cuatro miembros, dos en representación de cada parte y los asesores correspondientes con voz y sin voto.

Sus funciones:

- Interpretación del articulado y su desarrollo.

- Vigilancia del cumplimiento de lo acordado.

- Armonización a la normativa vigente en cada momento.

- Mediar, conciliar o arbitrar, si es el caso, en cuantas cuestiones sea requerida por las partes firmantes.

- Y cualquier otra función dentro de su competencia legal.

- Cualquier otra que le sean atribuidas en el presente Convenio o tiendan a la mayor eficacia en la aplicación del mismo.

Deberá constituirse en quince días, contados desde la fecha de firma del C/C. Se establecerá un programa de trabajo, los acuerdos que se adopten serán por mayoría absoluta, serán recogidos en acta y serán vinculantes para ambas partes.

Será instancia previa y obligatoria para cualquier conflicto jurídico o de intereses. Si no se arbitra una solución al conflicto concreto en un plazo de 15 días la parte promotora podrá solicitar la resolución al SERCLA, conforme a la regulación de la intervención de esa instancia.

En su primera reunión la Comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Organización del trabajo

Artículo 7 Principios.

Sin perjuicio de las facultades legales reconocidas a los representantes de los trabajadores/as y a este C/C, respecto a la organización del trabajo, ésta corresponde a la Dirección de la Fundación, que la ejercerá sobre la base de la buena fe y diligencia, respetándose los derechos de los trabajadores/as.

Artículo 8 Movilidad funcional.

Cuando las circunstancias lo requieran y concurran las causas que señala el artículo 39.2 ET, la Dirección de la Fundación podrá, por el tiempo imprescindible, acordar la realización de funciones a un trabajador, no correspondientes a su grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a su titulación académica y conocimientos profesionales; y con la correspondiente compensación económica durante el desempeño de esa otra función si fuese de superior categoría. Si el trabajo a realizar fuese correspondiente a un grupo inferior al suyo, se realizará por el tiempo imprescindible y se mantendrá la retribución de la categoría profesional originaria.

Para algún supuesto de cambio de tarea no previsto en este artículo se estará al acuerdo de las partes y al sometimiento a lo establecido para cambios sustanciales de las condiciones de trabajo y a este C/C.

CAPÍTULO III Artículo 9

Clasificación profesional

El personal afectado por el C/C se clasifica en grupos profesionales, y los correspondientes niveles salariales, acordes con la titulación y/o experiencia, conocimientos y funciones desarrolladas, y que se definen a continuación.

Artículo 9 Grupos y niveles.

Grupo I:

- Responsable de Administración.

- Jefe de Área.

- Técnico superior A.

- Técnico superior B.

- Técnico medio C.

- Técnico medio D.

Grupo II:

- Especialista Administrativo.

- Administrativo.

Grupo III:

- Especialista de Oficios Varios.

- Oficial de Oficios Varios.

- Comercial.

Como criterios orientativos, enunciamos sin carácter limitativo, las tareas y funciones a desarrollar en cada grupo y nivel.

El Grupo I es el de Responsable de Administración, Jefes de Área, Técnicos de niveles Superior y Medio. Lo forman los trabajadores/as en posesión del título profesional correspondiente, contratados para ejercer la función específica a que dicho título les habilita y a las que les sean atribuidas.

Se requiere para el personal Técnico Superior, titulación universitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes adquiridos en el desempeño de su profesión.

Responsable de Administración. Se exige titulación universitaria superior o media, y experiencia y formación específica para el puesto de trabajo. Completa autonomía en su desarrollo y responsabilidad sobre el ámbito del trabajo recomendado, y en su caso organización y control de las tareas de los trabajadores/as que han de realizarlo, así como la motivación e integración de estos últimos. Así como el dominio de las competencias requeridas para ese puesto, y capacidad de solución de problemas y toma de decisiones en situaciones de alta complejidad humana y técnica.

Jefe de Área. Se exige titulación universitaria superior o media, y experiencia y formación específica para el puesto de trabajo. Completa autonomía en su desarrollo y responsabilidad sobre el ámbito del trabajo recomendado, y en su caso organización y control de las tareas de los trabajadores/as que han de realizarlo, así como la motivación e integración de estos últimos. Así como el dominio de las competencias requeridas para ese puesto, y capacidad de solución de problemas y toma de decisiones en situaciones de alta complejidad humana y técnica.

Técnico Sup. A. Las mismas especificaciones que la categoría anterior con titulación suficiente, y experiencia contrastada, por la Dirección de la Fundación, para su desempeño pero bajo la supervisión del correspondiente responsable.

Técnico Sup. B. No se precisa experiencia anterior. Se incluyen los puestos que se responsabilizan de desarrollar una actividad técnica especializada y compleja, llevada a cabo con autonomía, y con supervisión de los resultados obtenidos. Supone la realización del trabajo en este nivel, afrontar situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otros departamentos, y eventualmente la dirección de personas.

En...

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