RESOLUCION de 25 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía de la Empresa Gestión Medioambiental, SA (7100490).

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 25 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía de la Empresa Gestión Medioambiental, SA (7100490).

Visto el Texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía de la empresa Gestión Medioambiental, S.A.

(Código de Convenio 7100490), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13 de agosto de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 27 de mayo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de agosto de 1997.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCIA DURANTE LOS

EJERCICIOS 1997-1999

I N D I C E Preámbulo.

Capítulo I Ambito de aplicación. Artículos 1 a 12
Art. 1 Ambito territorial.
Art. 2 Ambito funcional.
Art. 3 Ambito personal.
Art. 4 Ambito temporal.

Página núm. 11.419 Capítulo II. Contratación.

Art. 5 Modalidades de contratación.
Art. 6 Período de prueba.
Art. 7 Incorporación al trabajo.
Art. 8 Movilidad geográfica y funcional.
Art. 9 Antigüedad.
Art. 10 Formación.
Art. 11 Trabajos de prevención y extinción.
Art. 12 Incapacidad Transitoria.
Capítulo III Tiempo de trabajo. Artículos 13 y 14
Art. 13 Jornada de trabajo.
Art. 14 Horas extraordinarias.
Capítulo IV Retribuciones. Art. 15. Salarios.
Art. 16 Pagas extraordinarias.
Art. 17 Productividad.
Art. 18 Vacaciones.
Art. 19 Pago salarial y anticipos.
Art. 20 Plus de transporte

Capítulo V. Mejoras sociales.

Art. 21 Prendas de trabajo.
Art. 22 Licencias y permisos retribuidos.
Art. 23 Excedencias.
Art. 24 Seguro de accidentes.
Art. 25 Otras condiciones

Art. 26. Salud laboral.

Capítulo VI Régimen disciplinario.
Art. 27 Norma general

Art. 28. Faltas leves.

Art. 29 Faltas graves.
Art. 30 Faltas muy graves.
Art. 31 Sanciones.
Art. 32 Prescripción de faltas.
Art. 33 Procedimiento sancionador.
Art. 34 Garantías procesales.
Capítulo VII Derecho aplicable.
Art. 35 Derecho aplicable.
Art. 36 Derechos sindicales.
Art. 37 Secciones Sindicales.
Capítulo VIII Disposiciones específicas relativas al personal técnico de grado medio y superior.
Art. 38 Condiciones laborales.
Art. 39 Categorías y funciones.
Art. 40 Acceso y promoción.
Art. 41 Jornada de trabajo.
Art. 42 Horas extraordinarias.
Art. 43 Vacaciones.
Art. 44 Retribuciones.
Art. 45 Pagas extraordinarias.
Art. 46 Antigüedad.
Art. 47 Desglose salarial.
Disposiciones Finales

Disp. 1.ª Comisión Paritaria.

Disp. 2.ª Cumplimiento del Convenio.

Disposición Transitoria

Disp. 1.ª Cálculo de la antigüedad para la campaña

Anexos.

Anx. 1. Tabla Salarial.

Anx. 2. Perfiles Profesionales.

Anx. 3. Tipología de trabajos a realizar por los trabajadores adscritos al Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

PREAMBULO

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de dotar de estabilidad los servicios operativos de prevención y extinción de incendios forestales, han resuelto, entre otros aspectos tratados, finalizar el proceso de reconocimiento de las relaciones laborales de carácter fijo discontinuo, salvo lo previsto en el artículo 5, iniciado en los anteriores Convenios Colectivos, que ha estado acompañado de un correlativo reconocimiento salarial en atención a las concretas características del puesto de trabajo y la necesaria profesionalización de los trabajadores en las actividades de prevención y extinción de incendios.

En la línea antes indicada, se ha resuelto mantener una vigencia trianual del Convenio Colectivo, lo que contribuirá notablemente a la optimización de los servicios hasta 1999.

Las partes firmantes del Convenio Colectivo reconocen que las condiciones laborales consignadas en el mismo se pactan en atención a la circunstancia de ser la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la entidad a la que le tiene encomendada la Consejería de Medio Ambiente los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, por lo que en el supuesto de que variara en el futuro la entidad prestataria del servicio, ésta se subrogará en los derechos y obligaciones reflejados en el presente Convenio Colectivo.

Igualmente las partes firmantes reconocen que los diferentes acuerdos se han adoptado en atención a las actuales circunstancias que concurren en la prevención y extinción de los incendios forestales, por lo que en el supuesto en que las mismas cambiaran, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, una vez que entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo no se hubiera alcanzado un acuerdo, procediendo a la adaptación de las condiciones laborales pactadas a las nuevas circunstancias.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2 Ambito funcional.

El Convenio afecta a todos los trabajadores que realicen labores de prevención y extinción, incardinados en el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que se encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación.

Artículo 3 Ambito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a las que se refiere el artículo anterior, comprendidos en las categorías profesionales contempladas en el Capítulo VIII y Anexo I.

Artículo 4 Ambito temporal.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999, aplicándose con carácter retroactivo desde el momento de su firma con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los conceptos salariales se incrementarán el IPC previsto más 1 punto para el año 1998 y el IPC previsto más 1 punto para el año 1999.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, si con un mes de antelación a la del vencimiento de su vigencia, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

En este supuesto, se incrementarán automáticamente los conceptos salariales en la cuantía del IPC previsto más un punto.

Una vez denunciado en tiempo y forma el presente Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor el contenido del mismo hasta tanto se firme un nuevo Convenio Colectivo.

Todo lo anteriormente establecido será de aplicación salvo que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de alguno de dichos ejercicios establezca un porcentaje de incremento salarial, de cumplimiento obligatorio para las empresas del sector público.

CAPITULO II CONTRATACION
Artículo 5 Modalidades de contratación.
  1. Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, además de aquéllos que ya la tuvieran reconocida a la firma del presente Convenio Colectivo, los trabajadores adscritos al Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    -Haber prestado servicios ininterrumpidos durante las campañas de 1994, 95 y 96, sin perjuicio de las situaciones asimiladas al alta, sin que se hubiera producido rotación en el puesto de trabajo durante las dos últimas campañas.

    -Igualmente adquirirán la condición de fijo discontinuo los trabajadores, salvo la categoría de Peón de Retén Móvil y los que desempeñen su puesto de trabajo en vehículos...

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