RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852).

Extracto


RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852).

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852).

Visto el texto del Convenio Colctivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de marzo de 2007, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 15 de febrero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2007. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS E

INCORPORACIÓN SOCIAL (FADAIS)

La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) tiene por objeto la gestión de programas y centros que con carácter general presten atención a las personas afectadas por drogodependencias y adicciones, y a otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, el apoyo a su integración sociolaboral, así como la mejora de su calidad de vida.

CAPÍTULO 1.°

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio se extiende a todo el ámbito de la actividad propia de la Fundación, realizada en todos sus centros de trabajo, dependencias y servicios que de ella dependen.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral y contrato celebrado por el órgano competente, preste sus servicios y perciba sus retribuciones en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) El personal directivo.

b) El personal perteneciente a los distintos escalafones del Estado o Comunidad Autónoma.

c) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.

d) El personal de Alta Gerencia, a quien se le aplicará su propia normativa.

e) El personal contratado para el cumplimiento de programas dependientes de otros Organismos, de duración cierta y determinada que contemplen condiciones laborales y regímenes retributivos propios.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación en los distintos centros de trabajo y servicios que pertenecen a la Fundación, ubicados en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), a excepción de las especificaciones reflejadas en su articulado. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009.

Al vencimiento del Convenio, éste se prorrogará por un año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes, incrementándose los conceptos salariales recogidos en el presente Convenio anualmente en el mismo porcentaje que el índice de Precios al Consumo previsto para ese año prorrogado.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de uno nuevo, o las negociaciones se prolongasen por un período de tiempo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, ésta se entenderá prorrogada hasta la finalización del proceso negociador sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio estableciese respecto de su retroactividad.

Artículo 5. Legislación laboral.

Para lo no previsto en el prese...

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