RESOLUCION de 26 de junio de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Automóviles Portillo, SA. 

Extracto


RESOLUCION de 26 de junio de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Automóviles Portillo, SA. 

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Automóviles Portillo, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de junio de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 30 de mayo de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

XI CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, PARA LA EMPRESA "AUTOMOVILES PORTILLO, SA." Y SUS TRABAJADORES

Artº. 1º.- AMBITO TERRITORIAL.- Este Convenio, de ámbito interprovincial, afectará a la empresa "Automóviles Portillo, SA". Y será de aplicación en todos los Centros de trabajo existentes en las Provincias de Cádiz y de Málaga e, igualmente, en aquellos otros que pudieran establecerse, ya sean dentro del ámbito territorial de las dos Provincias enunciadas o en localidades de provincias diferentes.

Artº. 2º.- AMBITO PERSONAL.- Este Convenio afectará durante su período de vigencia a la totalidad de los trabajadores de la Empresa "Automóviles Portillo, SA", ya sean fijos, eventuales o interinos, y también a los que ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.

Artº. 3º.- VIGENCIA Y DURACION.- La vigencia de este Convenio se establece por tres años.

En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1º. de enero de

1992 hasta el día 31 de diciembre de 1994.

Sin perjuicio de la duración establecida, con efecto de 1º. de enero de

1993, se procederá a la revisión de la tabla salarial y de los conceptos económicos del mismo en un porcentaje igual al IPC del año 1992, una vez sea constatado oficialmente, más un punto y medio. Con efecto de 1º. de enero de 1994, se procederá a revisar nuevamente la tabla salarial y los conceptos económ...

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