RESOLUCION de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Automóviles Portillo, SA. (7100012).

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, 11 de Agosto de 19985. Anuncios › CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCION de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Automóviles Portillo, SA. (7100012).

RESOLUCION de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Automóviles Portillo, SA. (7100012).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Automóviles Portillo, S.A. (Código de Convenio 7100012), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de julio de 1998, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 28 de mayo de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1998.-El Director General, Antonio Márquez Moreno.

XIV CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL,

DE APLICACION A LA EMPRESA «AUTOMOVILES

PORTILLO, S.A.» Y SUS TRABAJADORES Art. 1.º Ambito territorial.

Art. 2.º Ambito personal.

Art. 3.º Vigencia y duración.

Art. 4.º Prórrogas.

Art. 5.º Clasificación general del personal por grupos profesionales.

Art. 6.º Ingresos de nuevo personal.

Art. 7.º Ascensos. Art. 8.º Salarios.

Art. 9.º Complemento personal de antigüedad.

Art. 10.º Complemento por conductor-perceptor.

Art. 11.º Complemento por conocimiento de idiomas.

Art. 12.º Complemento salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Art. 13.º Plus de asistencia.

Art. 14.º Plus de trabajo nocturno.

Art. 15.º Prima de taller.

Art. 16.º Conservación de material.

Art. 17.º Dietas.

Art. 18.º Quebranto de moneda.

Art. 19.º Plus de transporte.

Art. 20.º Jornada de trabajo.

Art. 21.º Horas extraordinarias y/o de presencia.

Art. 22.º Descansos semanales o festivos.

Art. 23.º Permisos y licencias.

Art. 24.º Permiso de conducir.

Art. 25.º Vacaciones anuales.

Art. 26.º Movilidad funcional y geográfica.

Art. 27.º Ayudas económicas para el supuesto de cese del trabajador en la empresa derivados de incapacidades permanentes en grados de total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo.

Art. 28.º Ayuda económica para trabajadores con hijos disminuidos psíquica o fisicamente.

Art. 29.º Defensa del personal en caso de accidente en el servicio.

Art. 30.º Enfermedad común, accidente no laboral o de trabajo.

Art. 31.º Compensación anual en concepto de productividad.

Art. 32.º Jubilación anticipada.

Art. 33.º Premio de jubilación.

Art. 34.º Ropa de trabajo y uniformes.

Art. 35.º Premios, faltas y sanciones.

Art. 36.º Derechos sindicales y de representación colectiva.

Art. 37.º Comisión paritaria.

Disposiciones Adicionales.

Obligaciones varias asumidas por la empresa extraconvenio y que se incorporan como Anexo al mismo.

Anexo sobre faltas y sanciones.

Anexo sobre premios. Tablas salariales.

XIV CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL,

DE APLICACION A LA EMPRESA «AUTOMOVILES

PORTILLO, S.A.» Y SUS TRABAJADORES Art. 1.º Ambito territorial. Este Convenio, de ámbito Interprovincial, afecta a la Empresa «Automóviles Portillo, S.A.», siendo de aplicación a todos los Centros de trabajo existentes en las provincias de Málaga y de Cádiz e, igualmente, en aquellos otros que pudieran establecerse, ya sean dentro del ámbito territorial de las dos provincias enunciadas o en localidades de provincias diferentes.

Art. 2.º Ambito personal. El Convenio resultará aplicable durante su período de vigencia a la totalidad de los trabajadores de la Empresa «Automóviles Portillo, S.A.», ya sean fijos, contratados temporalmente o interinos, y también a los que ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.

Art. 3.º Vigencia y duración. La vigencia del Convenio se establece por tres años. En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1.º de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre del año 2000.

Art. 4.º Prórrogas. El Convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no mediara denuncia expresa de cualqu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía