Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo. Esta previsión debe interpretarse a la luz del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En el ámbito local, el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge las competencias municipales en materia de contaminación acústica.

El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente establece las directrices de la política ambiental de la Unión Europea para el período 2001-2010, marcando como objetivo en materia de contaminación acústica, la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello considera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta el momento, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y en la adopción de estrategias de reducción del ruido en el ámbito local. En este marco, se aprueba la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, con el fin de proporcionar una base para el desarrollo de medidas comunitarias sobre el ruido ambiental emitido por las fuentes consideradas, es decir, las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias así como el ruido industrial.

La citada Directiva se transpone al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y cuya regulación tiene la naturaleza de normativa básica, en los términos que establece su disposición final primera.

El mismo carácter básico tienen el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta materia se regula por vez primera con carácter general por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, que, además de incorporar al ordenamiento jurídico de Andalucía las Directivas aprobadas en materia de contaminación acústica por la Unión Europea, supuso la unificación en una sola disposición reglamentaria de toda la, hasta entonces un tanto dispersa, regulación existente en esta materia.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acústica, esta Ley establece una regulación que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, incluye una nueva definición de áreas de sensibilidad acústica, establece el fundamento legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de declarar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.

Por ello, y una vez cumplidos los objetivos para los que se aprobó el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, es necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Protección Acústica en Andalucía que desarrolle los preceptos establecidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, y que incorpore, asimismo, las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de carácter básico.

En el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto no se valoran las molestias subjetivas producidas por el ruido, optándose por definir unos índices acústicos objetivos y mensurables, a los que se asocian unos valores límite.

Es importante destacar que el citado Reglamento no desarrolla la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, si bien lo dispuesto en el mismo sí resultará de aplicación a dichas actividades de ocio, en la medida en que superen los niveles de contaminación acústica permitidos.

La disposición adicional tercera viene a concretar los actos en materia de medio ambiente acústico que las entidades locales han de comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Por su parte, la disposición final primera de este Decreto introduce determinadas modificaciones al Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

El Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y siete Instrucciones Técnicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2012,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como sus establecimientos, a los que se hace referencia en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, son los definidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda Valores de emisión.

A los efectos de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite de transmisión y de inmisión establecidos en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto tendrán la consideración de valores límite de emisión acústica.

Disposición adicional tercera Información a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
  1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales que presten apoyo y asistencia a aquellos, darán traslado a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos meses desde su aprobación, de los siguientes actos:

    1. La realización y modificación de la zonificación acústica.

    2. La declaración, modificación y cese de las zonas tranquilas en aglomeraciones y en campo abierto.

    3. La declaración, modificación y cese de las zonas acústicamente saturadas.

    4. La declaración, modificación y cese de las zonas de protección acústica especial y de las de situación acústica especial y la aprobación de los planes zonales.

    5. La delimitación, modificación y cese de las zonas de servidumbre acústica.

    6. La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas de ruido y sus planes de acción.

  2. La información suministrada a la Consejería competente en materia de medio ambiente será, en el caso de mapas estratégicos de ruido y sus correspondientes planes de acción, como mínimo, la necesaria para cumplir con los requisitos de información al Ministerio competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Actividades no industriales en funcionamiento o en tramitación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, deberán adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

  2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico de estas actividades serán los establecidos por la normativa anterior, si bien el aislamiento acústico será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente establecidos en el artículo 29 del Reglamento que se aprueba...

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