RESOLUCION de 18 de febrero de 1991, del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre los Programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de oportunidades.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 29 de enero de 1991 de la Consejería de Educación y Ciencia ha regulado los objetivos y la organización de los Programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades para el curso actual. En aplicación de lo dispuesto en la misma y en virtud de lo establecido en su artículo quinto, dentro del ámbito de competencias que le corresponden en estos aspectos, este Instituto establece lo siguiente:
Primero. Diseños curriculares.
En el marco general de la introducción de los programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, y Educación Ambiental, en los nuevos diseños curriculares que van a implantarse en aplicación de la LOGSE, es necesario conocer las aportaciones que los distintos miembros de la comunidad educativa puedan hacer, antes de su definitivo establecimiento, respecto a estos programas. En consecuencia se abre un debate entre todos los miembros de la Comunidad Educativa sobre la incorporación de estos temas a los Diseños curriculares de Andalucía, que se atendrá a lo siguiente:
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Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia pondrán a disposición de los Centros educativos los diseños curriculares, editados por la Consejerí de Educación y Ciencia de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, así como el Diseño curricular de la Educación del Consumidor en Andalucía, editado por la Consejería de Educación y Ciencia junto con la Consejería de Salud.
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El debate se deberá centrar en el ámbito de conocimientos y experiencias de Educación para la Salud y Educación Ambiental, y sobre el diseño curricular de Educación del Consumidor y Usuario y la forma de incardinarlos en el curriculum.
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Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a través de la Comisión Técnica de Renovación Pedagógica, organizarán un Plan de debate en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, encuentros y jornadas con profesores, padres y alumnos interesados en esta temática.
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Las Delegaciones Provinciales enviarán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado el Plan de debate, junto con la memoria económica correspondiente, en el plazo de los 20 días siguientes al de la publicación de esta Resolución, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo segundo de la Orden de
29 de enero de 1991 sobre el funcionamiento de estos programas.
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El Plan de debate provincial deberá finalizar sus actividades, antes del 30 de mayo de 1991.
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En el plazo de un mes, a partir de la finalización del debate, las Delegaciones Provinciales enviarán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado las...
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