RESOLUCION de 18 de febrero de 1991, del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre los Programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de oportunidades. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

La Orden de 29 de enero de 1991 de la Consejería de Educación y Ciencia ha regulado los objetivos y la organización de los Programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades para el curso actual. En aplicación de lo dispuesto en la misma y en virtud de lo establecido en su artículo quinto, dentro del ámbito de competencias que le corresponden en estos aspectos, este Instituto establece lo siguiente:

Primero. Diseños curriculares.

En el marco general de la introducción de los programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, y Educación Ambiental, en los nuevos diseños curriculares que van a implantarse en aplicación de la LOGSE, es necesario conocer las aportaciones que los distintos miembros de la comunidad educativa puedan hacer, antes de su definitivo establecimiento, respecto a estos programas. En consecuencia se abre un debate entre todos los miembros de la Comunidad Educativa sobre la incorporación de estos temas a los Diseños curriculares de Andalucía, que se atendrá a lo siguiente:

  1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia pondrán a disposición de los Centros educativos los diseños curriculares, editados por la Consejerí de Educación y Ciencia de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, así como el Diseño curricular de la Educación del Consumidor en Andalucía, editado por la Consejería de Educación y Ciencia junto con la Consejería de Salud.

  2. El debate se deberá centrar en el ámbito de conocimientos y experiencias de Educación para la Salud y Educación Ambiental, y sobre el diseño curricular de Educación del Consumidor y Usuario y la forma de incardinarlos en el curriculum.

  3. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a través de la Comisión Técnica de Renovación Pedagógica, organizarán un Plan de debate en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, encuentros y jornadas con profesores, padres y alumnos interesados en esta temática.

  4. Las Delegaciones Provinciales enviarán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado el Plan de debate, junto con la memoria económica correspondiente, en el plazo de los 20 días siguientes al de la publicación de esta Resolución, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo segundo de la Orden de

    29 de enero de 1991 sobre el funcionamiento de estos programas.

  5. El Plan de debate provincial deberá finalizar sus actividades, antes del 30 de mayo de 1991.

  6. En el plazo de un mes, a partir de la finalización del debate, las Delegaciones Provinciales enviarán al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado las...

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