Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz».

Extracto


Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz».

Expte. 006/2008/CON.

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz», integrado por la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.

La creación del mencionado consorcio así como sus estatutos ha sido autorizada por Acuerdo de 7 de abril de 2009 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y apartado p) del artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio denominado «Consorcio de Aguas de la Sierra de Cádiz», que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de mayo de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSORCIO DE AGUAS DE LA SIERRA DE CÁDIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Aprobación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos se aprueban al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Fines: Se refiere al objeto o al motivo que justifica la constitución del Consorcio. Se identifica, en definitiva, con los objetivos del Consorcio, que no necesariamente tienen que coincidir con sus competencias.

Servicios: Organización, estructura y personal destinado a satisfacer necesidad del usuario.

Competencias: La atribución por Ley a una Administración de la potestad para la prestación de un servicio.

Atribuciones: Facultades que se le dan a la Administración competente para la prestación de un servicio, para que la desarrolle.

Ciclo integral del agua: El abastecimiento de agua en alta o aducción, distribución y suministro de agua potable, alcantarillado, intercepción, depuración y vertido o reutilización de las aguas residuales urbanas, y la explotación y mantenimiento de las correspondientes infraestructuras.

Suministro de agua en alta: El abastecimiento de agua, en alta, comprende el alumbramiento y la captación del recurso, el tratamiento de potabilización requerido, el transporte del agua bruta o tratada por grandes arterias, la regulación del mismo y el almacenamiento en cabecera de los núcleos de población.

Suministro de agua en baja: El abastecimiento de agua potable dentro de los núcle...

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