DECRETO 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La formación profesional se ha convertido en un valor clave para toda estrategia encaminada al desarrollo económico y social. Su contribución a la valorización de los recursos humanos tiene repercusiones sobre la estructura productiva, la competitividad de las empresas, el acceso y mantenimiento en el empleo de los trabajadores, y deberá ser pilar básico del nuevo escenario laboral que está constituyéndose. La formación profesional atiende también las necesidades de desarrollo personal de los ciudadanos y ciudadanas que pretenden obtener de ella un enriquecimiento de sus conocimientos y competencias profesionales.
El reconocimiento de su importancia viene unido actualmente a un proceso de ordenación de la misma, que persigue aumentar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Esta ordenación afecta tanto a su planificación, a los contenidos que oferta, a los recursos de que dispone y a las necesidades que debe atender, como a la asignación coordinada de responsabilidades entre los distintos agentes que intervienen en su ejecución. La participación de los agentes sociales, organizaciones empresariales y sindicales, es una condición básica reconocida en todos los ámbitos donde se está llevando a cabo la ordenación referida.
El Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía, suscrito entre la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía el 17 de mayo de 1993, recoge los principios aquí expuestos y emplaza a la Administración Autonómica y a las Organizaciones firmantes a la institucionalización de un órgano de participación de éstas en las actuaciones que, en materia de formación profesional, se están llevando a cabo en nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, consultados los agentes sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de noviembre de 1994,
DISPONGO
CREACION Y FUNCIONES
El Consejo Andaluz de Formación Profesional se adscribe a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Coordinar las actuaciones entre la Formación Profesional Reglada y la Formación Ocupacional en la Comunidad Autónoma Andaluza y en el marco de las políticas nacionales y comunitarias de Formación Profesional.
- Informar sobre cualquier asunto que en materia de Formación Profesional le sea sometido por las distintas Consejerías, así como emitir propuestas y recomendaciones sobre dicha materia.
- Estudiar, analizar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo en Andalucía.
- Elaborar y proponer los objetivos y prioridades que sirvan de base para la elaboración de los programas de Formación Profesional.
- Controlar, evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de Formación Profesional.
COMPOSICION
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El Consejo Andaluz de Formación Profesional estará constituido por los siguientes miembros:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- Los Vocales en número de 24 y de acuerdo con la siguiente distribución:
8 en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
8 en representación de las Organizaciones Sindicales.
8 en representación de las Organizaciones Empresariales.
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El Consejo estará asistido por un Secretario que actuará con voz y sin voto.
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La Presidencia corresponderá a los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, quienes la desempeñarán alternativamente, por períodos anuales.
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Corresponde al Presidente del Consejo:
a)Ostentar la representación legal del mismo.
b)Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las...
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