DECRETO 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

La formación profesional se ha convertido en un valor clave para toda estrategia encaminada al desarrollo económico y social. Su contribución a la valorización de los recursos humanos tiene repercusiones sobre la estructura productiva, la competitividad de las empresas, el acceso y mantenimiento en el empleo de los trabajadores, y deberá ser pilar básico del nuevo escenario laboral que está constituyéndose. La formación profesional atiende también las necesidades de desarrollo personal de los ciudadanos y ciudadanas que pretenden obtener de ella un enriquecimiento de sus conocimientos y competencias profesionales.

El reconocimiento de su importancia viene unido actualmente a un proceso de ordenación de la misma, que persigue aumentar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Esta ordenación afecta tanto a su planificación, a los contenidos que oferta, a los recursos de que dispone y a las necesidades que debe atender, como a la asignación coordinada de responsabilidades entre los distintos agentes que intervienen en su ejecución. La participación de los agentes sociales, organizaciones empresariales y sindicales, es una condición básica reconocida en todos los ámbitos donde se está llevando a cabo la ordenación referida.

El Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía, suscrito entre la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía el 17 de mayo de 1993, recoge los principios aquí expuestos y emplaza a la Administración Autonómica y a las Organizaciones firmantes a la institucionalización de un órgano de participación de éstas en las actuaciones que, en materia de formación profesional, se están llevando a cabo en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, consultados los agentes sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de noviembre de 1994,

DISPONGO

TITULO I Artículos 1 y 2

CREACION Y FUNCIONES

Artículo 1 Se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional como órgano consultivo, de coordinación y participación del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de Formación Profesional Reglada y Ocupacional en los términos contenidos en este Decreto

El Consejo Andaluz de Formación Profesional se adscribe a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Las funciones del Consejo Andaluz de Formación Profesional serán las siguientes:

- Coordinar las actuaciones entre la Formación Profesional Reglada y la Formación Ocupacional en la Comunidad Autónoma Andaluza y en el marco de las políticas nacionales y comunitarias de Formación Profesional.

- Informar sobre cualquier asunto que en materia de Formación Profesional le sea sometido por las distintas Consejerías, así como emitir propuestas y recomendaciones sobre dicha materia.

- Estudiar, analizar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo en Andalucía.

- Elaborar y proponer los objetivos y prioridades que sirvan de base para la elaboración de los programas de Formación Profesional.

- Controlar, evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de Formación Profesional.

TITULO II Artículos 3 a 9

COMPOSICION

Artículo 3
  1. El Consejo Andaluz de Formación Profesional estará constituido por los siguientes miembros:

    - El Presidente.

    - El Vicepresidente.

    - Los Vocales en número de 24 y de acuerdo con la siguiente distribución:

    8 en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

    8 en representación de las Organizaciones Sindicales.

    8 en representación de las Organizaciones Empresariales.

  2. El Consejo estará asistido por un Secretario que actuará con voz y sin voto.

Artículo 4
  1. La Presidencia corresponderá a los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, quienes la desempeñarán alternativamente, por períodos anuales.

  2. Corresponde al Presidente del Consejo:

a)Ostentar la representación legal del mismo.

b)Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las...

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